JORNADA SOBRE DEMOCRACIA SEMI-DIRECTA. Fotos

miércoles, 10 de junio de 2009

Propuesta de Presupuesto Participativo. Carta Orgánica Puerto Madryn


Municipalidad de Puerto Madryn

Chubut, 5 de Mayo de 2009

Algunos comentarios para la Constituyente de Puerto Madryn

Municipio de Puerto Madryn- Chubut

Trabajo elaborado

para la Candidata a Convencional Dra. Alejandra Tolosa

Por el Grupo de Estudios sobre Democracia Participativa

Equipo Asesor:

Lic. Ricardo Romero

Lic. Rodrigo Borges Brum

Estefanía Otero


Algunos comentarios para la Constituyente de Puerto Madryn

Lic. Ricardo Romero*

En concordancia con el Título II de la Constitución Provincial y luego de la vigencia desde 1994 de la Carta Orgánica Municipal, la Ciudad de Puerto Madryn encara un proceso de reforma de su normativa institucional. En esta oportunidad, es interesante contextualizar algunos cambios que se presentan en el rol de la ciudades a fín de proponer algunos ejes de incorporación para las reformas de la misma.

Mientras las sociedades latinoamericanas buscaban consolidar sus repúblicas democráticas, al mismo tiempo, enfrentaban profundas transformaciones que modificarían la vida política del continente. Se produce una crisis y transformación de la matriz Estado-Centrica (Cavarozzi, 1996), donde la descentralización y el retiro del Estado Nacional sobre la competencia en funciones públicas colocó a los gobiernos locales y a la sociedad con nuevas responsabilidades a fin de resolver sus problemas inmediatos.

La nueva rearticulación de la sociedad en el mundo globalizado, pone de manifiesto el nuevo rol del contexto internacional, pero a la vez descentraliza las problemáticas que antes se demandaban al Estado Nación. Si bien es verdad que los “grandes” temas pueden ser manifestados a escala global, lo cierto es que los temas “reales” son resueltos a escala local, en ese sentido, la descentralización de funciones estatales coloca a las Ciudades con características intermedias a las asumidas en otro momento por el Estado Nación. (Quintana, 2004).

A su vez, irrumpe la idea de un nuevo rol de la Sociedad, que ahora asume una función Civil, afrontando un compromiso de participación en la resolución de problemas públicos. En diferentes grados, la flamante Sociedad Civil se constituye como sujeto activo de construcción de la vida pública, especialmente en su relación con el Estado (Restepo, 2001). Por otra, se constituyen nuevos espacios públicos de participación y deliberación en la administración pública, que se disponen para generar una “relación diferente” entre Estado y Sociedad Civil, en tanto preocupación de recuperar la legitimidad democrática perdida durante las crisis política que sufren las repúblicas representativas.

En este marco, la determinación de las prioridades en la estructura de partidas presupuestarias replantea el desarrollo de la Democracia misma. Repolitizar la gestión pública, repensar las políticas estatales, abrir la participación a nuevos sectores sociales y generar una redistribución de los recursos y el poder mismo, marcan un nuevo horizonte en el ejercicio de la ciudadanía y en la política en sí. De esta manera, los gobierno locales instrumentan procesos de descentralización y presupuestos participativos a fin de generar acercamiento de los vecinos y vecinas a la dinámica de la gestión pública, entrelazando la problemática barrial con los derechos de la ciudadanía y la resolución en espacios públicos deliberativos, consultivos e incluso resolutivos.

En este marco, se entiende que un debate sobre los ejes normativos de una Ciudad debe propiciar cuatros grandes ejes:

  • Descentralización y gestión de próximidad: La administración en forma desconcentrada de las funciones de gobierno, permite relacionar a la ciudadanía con la política pública y acercar sus problemas a las estructuras de decisión. En tal sentido, el fortalecimiento o generación de unidades de gestión territorial establece nuevos marcos para la planificación pública y mejora el armado y ejecución presupuestaria. Es imprescindible comprender que puede darse tres niveles de llevarla adelante, la desconcentración administrativa (funcionamiento burocrático), delegación de competencia (asignación de funciones) o descentralización política (responsabilización de gestión). En el caso de Puerto Madryn, tiene autonomía para avanzar en los tres procesos, pero estan limitadas las competencias que asume, debido a que las tiene asignada en el artículo 233, y sólo recibe otras bajo acuerdo con el gobierno provincial, artículo 237. Aunque este mismo principio, puede tomarse para delegar algunas funciones que tiene delegadas hacia unidades de gestión local.

De incoporarse una propuesta de descentralización, es recomendable fijar un Título que fije los criterios de: Territorio, Competencias, Presupuesto, Gobierno y Participación Vecinal; que rija a las unidades a crearse. (Es aconsejable el Título VI de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires).

  • Participación Ciudadana: El involucramiento de los y las vecinas dependerá del marco que se quiera alcanzar. Si el objetivo son estrategías de Consulta, la Carta Orgánica goza de en su artículo 8 de un principio de participación y en la Constitución Provincial se asignan mecanismos de consulta en el artículo 232, como la iniciativa, el referendúm y la revocatoria. En tanto que la incorporación de espacios de Deliberación, la Carta Orgánica prevé la formación de Juntas Vecinales, por lo cual se pueden dotar de otros espacios como Foros o Consejos en cada temática de gestión. Por otra parte, se deberían incoporar institutos Resolutivos, como el Presupuesto Participativo, que fija pautas de acción para el gobierno municipal o la unidad descentralizada (Delegación Municipal, Alcaldía, Junta o Ayuntamiento). Recomendamos incorporar principios de participación y dejar a las unidades ejes para la autoreglamentación de los mecanismos, o establecer pautas flexibles para su incorporación.

  • Gestión de las Diversidades: Es imprescindible repensar las Ciudades desde las Diversidades. La planificación de las políticas locales no pueden pensarse desde una homogeneidad, sino desde la inclusión social, en la cual es preciso diseñar espacios de integración para niños/as, jóvenes y adultas/os mayores. Desarrollar sistemas de transporte con seguridad para niños/as y mujeres. Prevenir construyendo espacios seguros y accesibles para personas con movilidad reducida. Impulsar actividades educativas y culturales que respeten las religiones, ideologías y cosmovisiones. En la Carta Orgánica se numeran las temáticas sociales de competencia, sería recomendable, incorporar principios de cuotas, establecer planes de igualdad, fijar criterios de accesibilidad, o precisar aplicación de derechos y deberes ciudadanos, así como la inclusión de perspectiva y lenguaje de género en su redacción y formulación política.
  • Gestión de Políticas Sociales: La Carta Orgánica fija criterios sobre: Promoción Social y de la Familia, Turismo, Salud, Recreación, Deportes, Planeamiento, Obras Públicas, Ecología, Medio Ambiente, Educación y Cultura; sin embargo, cabe mencionar, las competencias del municipio abarcan éstos temas en forma delegada. Sería importante, de aplicarse un criterio de descentralización, partir del principio de subsidiariedad, por lo cuál, todas las acciones que puedan desarrollarse en escala local cuenten con los recursos y la asistencia técnica para su ejecución territorial. A su vez, el armado de programas y proyectos temáticos, deberían contar con Consejos, Foros o Asambleas vecinales que nutran de participación a la elaboración de los mismos. Siempre en lógicas que puedan ser Participativas, Cogestivas o Autogestivas.

Los ejes expuestos son algunos ejes de análisis para encarar un proceso de reforma de la Carta Orgánica que no agota la temática sino que por el contrario es un disparador para avanzar en un plexo normativo que facilite e impulse una Ciudad Inclusiva, Participativa y Diversa. Con ese horizonte se realizó este aporte que continuará durante las deliberaciones de la Convención. Buena labor…

Bibliografía

Citada

Cavarozzi, Marcelo, El capitalismo político tardío y su crisis en América Latina, Homo Sapiens Ediciones, Rosario, 1996.

Quintana, Francisco, “Ciudad, metrópoli y mundo global/local”, Atenea Digital, n 6: 66-79. 2004.

Restepo, Darío, “Eslabones y precipicios entre participación y democracia”, Revista Mexicana de Sociología, vol. 63, México, 2001, pp. 167-191.

Consultada

Avritzer, Leonardo y Navarro, Zander, A inovação democrática no Brasil, Cortez Editora, 2003.

Baiocchi, Gianpaolo, “Emergent Public Spheres: Talking Politics in Participatory Governance”, American Sociological Reviw, Vol. 68 (1): 52-74.

Barcelos, Adair, Porto Alegre uma cidade que conquista,, Artes e oficios, Porto Alegre, 2000.

Berreta, Diego, Turra, Silvana, Ferrero, Mónica, “Presupuesto Participativo Joven, Construyendo Ciudad(anía)”, Mimeo. 2006.

Borón, Atilio, A caruja de Minerva. Mercado contra a democracia no capitalismo comtemporáneo, Vozes – CLACSO, São Paulo, 2001.

Brose, Markus (comp.), Metodologia Participativa, Tomo Editorial, Porto Alegre, 2001.

Cabennes, Ives, “A lesson on Participatory Budgeting from America Latina”, Revista Habitat, UN-Habitat, abril, 2003, Vol. 9, Nº 1.

de Azevedo Sergio y Barroso, Fernández, Construindo a democracia, Revan Editora, Belo Horizonte, 2005.

Dutra, Olivio, Orçãmento Participativo e socialismo, F. Abramo, São Paulo, 2001.

Fedozzi, Luciano, Orçãmento Participativo,Reflexões sobre a experiencia de Porto Alegro, TOMO Editorial, Porto Alegre, 2001.

Forni Floreal (comp.), De la exclusión a la organización, Ciccus Ediciones, Buenos Aires, 2002.

Genro, Tarso, Instituições políticas no socialismo, F. Abramo, São Paulo, 2001.

Gomez Silva, Ilse, “Reflexões sobre a “crise” do Estados nas décadas de 1980 e 1990”, em Democracia e participação na “Reforma do Estado”, Cortez Editoria, São Paulo, 2003.

Ladizesky, Pablo y Casparrino, Claudio, Presupuesto Participativo: ¿Herramienta legitimante o construcción del poder popular?, Departamento de Estudios Políticos del Centro Cultural de la Cooperación, Cuadernos de Trabajo Nº 52, 2004.

Lerner, Josh y Schguerensky, “La dimensión educativa de la democracia local: el caso del presupuesto Participativo”. Revista Temas y Debates, Septiembre 2007.

Merklen, Denis, Pobres ciudadano, Gorla Editorial, Buenos Aires, 2005.

Pont, Raúl, “Legalidade e legitimidade do Orçãmento Participativo”, en Democracia, participação e cidadanía, uma visão de esquerda, Livraria Palmarinca Editoria, Porto Alegre, 2000.

Pont, Raúl, “Democracia Participativa e o Poder Local” A estrela necessária, Veraz, Porto Alegre, 2002.

Poulantzas, Nicos, Estado, poder y socialismo, Siglo XXI, México, 1979.

Rodgers, Dennos, “Unintentional Democatisation? The Argentinazo and Politics of Participatory Budgeting in Buenos Aires, 2001-2004”, LSE, WP 61. 2004.

Rodgers, Dennos, “Subverting the spaces of invitation? Local Politics and Participatory Budgeting in Post-crisis Buenos Aires, 2001-2004”, LSE, WP 72, 2005.

Romero, Ricardo, “Presupuesto Participativo. Análisis comparado del caso porteño y rosarino”, II Encuentro de Políticas Públicas. Carrera Trabajo Social, Noviembre 2007.

Romero, Ricardo, Presupuesto Participativo de la Democracia Participativa a la Democracia Representativa, CGP Nº 13, 2002, En colaboración con Leandro Querido.

Sánchez, Felix, Orçãmento Participativo, Teoria e Práctica, Cortez Editoria, São Paulo, 2002.

Sukerman, Roberto, “Llegar a la descentralización plena”, Página/12, 2006.

Trota, Miguel, Las metamorfosis del clientelismo político, Espacio Editorial, Buenos Aires, 2003.

Ubiratán de Sousa, “Orçãmento Participativo. Experiencia do Rio Grande do Sul”, em Sader Emir, El ajuste estructural en América Latina, CLACSO, Buenos Aires, 2001.

Verle João y Brunet, Luciano (comps.), Construyendo un nuevo Mundo, Guayí, Porto Alegre, 2002.

Wainwright, Hilary, Poder Popular no século XXI, OPRepros, São Paulo 2005

Textos por la Red Argentina de Ciencia Política de la Asociación Civil Mariano Moreno:

Presupuesto Participativo Porteño 2002-2006. Ricardo Romero, Edic. Cooperativas Bs. As. 2007.

Buenos Aires Ciudad Participativa. Ricardo Romero (comp.) Edic. Cooperativas Bs. As., 2006.

Presupuesto Participativo Porteño 2002-2005. Ricardo Romero, Edic. Cooperativas Bs. As., 2006.

Comunicación y Cultura para la Democracia Participativa. Lorena Andrenacci. Edic. Cooperativas, Bs. As., 2005.

Democracia Participativa. Una utopía en marcha, Ricardo Romero, Compilador, Edic. Cooperativas, Bs. As., 2005.

Un nuevo contrato social. Ediciones Cooperativas, Bs. As., 2004. En colaboración con Raúl Pont.


Municipalidad de Puerto Madryn

Chubut, 5 de Mayo de 2009

Sobre el Presupuesto Participativo

en Puerto Madryn

Un análisis del Presupuesto Participativo y viabilidad de aplicación Municipio de Puerto Madryn- Chubut

Trabajo elaborado

para la Candidata a Convencional Dra. Alejandra Tolosa

Por el Grupo de Estudios sobre Democracia Participativa


Presupuesto Participativo en Puerto Madryn

“Un análisis del Presupuesto Participativo y viabilidad de aplicación en Puerto Madryn- Chubut”.

Por GEDEP

“...la libertad de los pueblos no consiste en palabras (...) si deseamos que los

pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad...”

Mariano Moreno, 1811

Construyendo el Presupuesto Participativo en Puerto Madryn

¿Por qué aplicar el Presupuesto Participativo en Puerto Madryn? La realidad política de nuestro tiempo expone las serias deficiencias y limitaciones de los sistemas representativos. Si, en otras épocas una buena administración, sujeta al programa político y a la transparencia en la gestión bastaba para satisfacer las necesidades de la ciudadanía, hoy el desafío de la democracia implica traspasar los límites de la representación, impulsando mecanismos de democracia participativa.

Involucrar a la gente en las decisiones de gobierno, desde las prácticas más sencillas referidas a los problemas cotidianos, constituye un paso decisivo para la construcción de una democracia y una sociedad mejor, para todos las y los argentinos. El Presupuesto Participativo es una herramienta fundamental para encarar ese proceso de transformación.

Qué es el Presupuesto Participativo

El Presupuesto Participativo es un mecanismo que se aplica con éxito desde 1989 en la ciudad de Porto Alegre. Actualmente es desarrollado en diversas ciudades de Brasil y del mundo, además, se ha ensayado en los últimos años a escala provincial en el estado de Río Grande Do Sul. Incluso, en nuestro país se aplica en las Ciudades de Rosario, Morón y Zárate, entre otras.

A través de Asambleas Populares y Temáticas, la población participa en un aspecto central de la administración pública, el presupuesto. La determinación sobre las prioridades en la estructura de partidas presupuestarias replantea la relación entre gobernantes y gobernados/as. Repolitizar la gestión pública, repensar las políticas estatales y abrir la participación, señalan un nuevo horizonte en la ciudadanía y en la política en sí.

En síntesis, podemos definir el Presupuesto Participativo como:

1. Un mecanismo de Democracia Semi directa: donde la Sociedad Civil define la política de gobierno por mecanismos institucionales.

2. Un sistema de cogestión: por el cual el Estado y Sociedad Civil elaboran programas de gobierno y lo ejecutan conjuntamente.

3. Un Espacio Público No estatal: donde la Sociedad Civil reflexiona sobre políticas de gobierno.

4. Un mecanismo de Control de Cuentas: donde la Sociedad Civil recibe una rendición de las acciones de gobierno.

5. Un Mecanismo de Priorización donde se fijan prioridades de gestión.

Hay quienes reducen el Presupuesto Participativo a uno de estos aspectos, cuando el mismo contiene a todos estos instrumentos, que permiten un potencial de radicalización democrática, transparentando la gestión y ampliando la participación popular. Por eso, el Presupuesto Participativo no es sólo una cuestión de números, es un mecanismo por el cual las y los ciudadanos debaten, diseñan y desarrollan políticas de gestión.

Condiciones para la aplicación del Presupuesto Participativo en Puerto Madryn

Es preciso comprender que el Presupuesto Participativo no es un sistema, es un mecanismo de interacción social. Se trata de una construcción colectiva que se va desarrollando en cada lugar a partir de sus particularidades económicas, culturales, políticas y sociales, que puede tener avances y retrocesos, éxitos y fracasos. Por lo tanto, no se puede implementar a partir de la copia de un modelo. Puerto Madryn debe construir su propia metodología participativa.

En este sentido, la forma de aplicación del Presupuesto Participativo depende de los objetivos que se tengan en el proceso de gestión como Base Política del desarrollo del mismo. Por otra parte, es importante comprender la Base Social en la que se quiere desarrollar el Presupuesto Participativo, teniendo presente el grado de participación social existente y/o preexistentes, que fijaría puntos de partidas desde donde y cómo generar participación. Por último, la Base Institucional es un límite a tener presente, básicamente en lo que se refiere a los procedimientos legales, institucionales y administrativos del diseño del Presupuesto Participativo.

· A nivel político: Por un lado, el compromiso del partido de gobierno con la dinámica participativa es de suma importancia para apuntalar el proceso del Presupuesto Participativo. A su vez, el PP dinamiza la relación entre gobierno y oposición en la medida que puede contribuir a fortalecer la obra de gobierno que es consensuada por la población.

· A nivel social: La implementación del Presupuesto Participativo dependerá en gran medida de la capacidad de potenciar las formas elementales de participación comunitaria y asociativa, a través de clubes, sociedades de fomento, cooperadoras escolares, centros culturales, asociaciones civiles y otros espacios vecinales.

· A nivel institucional: En la Reforma de 1994, se incorporan en la Constitución Nacional, en sus artículos 36 al 40, mecanismos de participación política. En la Constitución Provincial, el artículo 5 consagra el poder popular, a través de la representación, como sujeto y único titular de soberanía, y el artículo 41 consagra los derechos de participación ciudadana. En tanto que la Carta Orgánica de Puerto Madryn, en su artículo 8 fija el principio de participación. Debe destacarse, que no es necesaria la sanción de una Ley para la aplicación del Presupuesto Participativo. En nuestro país el antecedente esta en la Ciudad de Buenos Aires, que desarrolló el Presupuesto Participativo sin Ley. Un articulo de la Constitución Provincial y otro de la Ley Orgánica Municipal, como sucede en Puerto Madryn habilitarían a su desarrollo.

Metodología de aplicación:

Si bien la organización del proceso participativo esta sujeto a las características de población, producto bruto geográfico, niveles de desarrollo, situación fiscal, así como, de los alcances que se quiera dar a la discusión pública del presupuesto, en líneas generales, las instancias de aplicación son los siguientes:

1. Formación de los grupos promotores.

2. Diagnóstico de la situación política, social, cultural y administrativa del municipio.

3. Diseño de una estrategia de implementación.

4. Desarrollo de los ámbitos de participación y coordinación de los resultados.

5. Sistematización de demandas y confección de la Matriz Presupuestaria.

6. Ejecución Presupuestaria.

7. Rendición de Cuentas.

Quienes participan de este proceso

1. El Intendente y sus secretarios elaboran el diagnóstico de la situación municipal.

2. Se convoca a todos las y los vecinos y organizaciones sociales a participar en la discusión de presupuesto en Asambleas Barriales, Zonales, Temáticas, etc.

3. Las y los vecinos eligen a quienes serán los integrantes de un Consejo o una instancia coordinadora que permita procesar las priorizaciones vecinales y confeccionar la propuesta presupuestaria (en colaboración con el Gobierno).

4. Este mismo Consejo funcionará como organismo controlador de las ejecuciones del presupuesto una vez aprobadas.

5. Al año siguiente, la nueva convocatoria a las Asambleas de Presupuesto Participativo podrá ser realizada desde el Consejo y las reuniones se inician con la rendición de cuentas del año anterior.

Ciudades donde se aplica el PP

| Brasil

· Porto Alegre / São Paulo / Mato Grosso do Sul

· Acre / Rio de Janeiro/ Belem / Belo Horizonte

· Concordia / Constantina/ Gravataí

· y otras 170 ciudades.

Argentina

· Buenos Aires / Rosario/ Resistencia

· Rio Cuarto/ La Plata y otras 16 ciudades

Uruguay

· Montevideo y Canelones

Ecuador

· Quito

España

· Barcelona / San Juan

Francia

· Saint Denis

Canadá

· Montreal


Rol de los Gobiernos Locales ante la Globalización y desafíos para la construcción de una Democracia Participativa. Análisis de la relación entre Sociedad Civil y Estado en el ámbito de una esfera pública no estatal.

Estefanía Soledad Otero*

Introducción

La presente ponencia tiene el objetivo principal de hallar desde la disciplina de la Ciencia Política y desde la práctica política una clara definición acerca de los ejes y sujetos sociales que incluye la construcción de una Democracia Participativa, como idea superadora a la Democracia Representativa en el marco de una crisis institucional que todavía no se ha resuelto. Para ello, es necesario estudiar y combinar nuevas formas de relacionar a la Sociedad Civil y al Estado en el ámbito de una Esfera Pública No Estatal.

En ese sentido, este trabajo se propone analizar las concepciones de algunos autores acerca de qué es Sociedad Civil y qué función cumple tanto ella como el Estado en la Democracia Participativa. Además, es importante tener en cuenta el estudio de mecanismos de participación ciudadana, impulsados y promovidos desde el Estado en pos de generar nuevas instancias de resolución por parte de la Ciudadanía, así como también evaluar proyectos y emprendimientos de la Sociedad Civil que también fomenten mayor participación.

La Democracia Participativa es un proceso social de construcción permanente que no sólo necesita voluntad política y buena predisposición, sino también de redes sociales/asociativismo que fortalezcan la Sociedad Civil y expandan a ésta a toda la Sociedad. Y además de un clima propicio para el desenvolvimiento de ello y siempre teniendo en cuenta el contexto social de cada sociedad.

Por último, se intentará concluir en un nuevo eje de análisis que torno a qué es la Gestión Pública Participativa, en contradicción a la idea de Gobernabilidad y “Gobernanza” (vocablo utilizado en Brasil). La idea surge a partir de la necesidad de repensar no sólo la Democracia sino también qué tipo de forma de gestión se vincula a esa Democracia.

Hoy en día, muchas ideas centran el accionar político de los Gobiernos Locales (Intendencias, Municipios, etc.) más allá del Estado Central. Qué nivel de competencias tienen para lograr un mayor desarrollo local y social es importante para comprender hasta qué punto pueden actuar en el ámbito de la gestión pública participativa, ya que no es suficiente con gobernar, sino también resulta indispensable la participación ciudadana en el debate, la consulta y la resolución dentro de las decisiones de las políticas públicas.

El nuevo rol que juegan los gobiernos locales en la configuración de la globalización incentiva emprender una conceptualización sobre los elementos más importantes que provoca la irrupción de ciudades globales, destacando el juego del gobierno local y, especialmente, dilucidando los desafíos y perspectivas abiertas a partir de ésta nueva fase.

Hablando de lo local

Si pensamos en las ciudades inclusivas del siglo XXI, el municipalismo tradicional ya no es suficiente para avanzar en los procesos modernos y democráticos de descentralización y administración que satisfagan adecuadamente todos los campos de intereses generales, tanto políticos como sociales. Por lo tanto, el gobierno local hoy por hoy es el actor político capaz de responder a esos cambios, tanto por su capacidad de proximidad con la población que abarca como por la legitimación de la autonomía local que contribuye protegiendo la capacidad de autoorganización, de poseer competencias y disponibilidad de recursos propios.[2]

Para poder llevar a cabo esta tarea, algunos autores plantean nuevas formas de gestionar desde los gobiernos locales. Una de las metodologías es la nueva gestión pública que a través de una “revolución silenciosa” busca tornar más flexible y eficiente a la administración, contra la burocracia, el clientelismo y la ineficiencia.[3] Dentro de la gestión pública, los gobiernos tienen como rol innovador la construcción de nuevas agendas locales que determinan renovados conjuntos de políticas públicas, como ser la modernización tecnológica, el desarrollo científico, la cuestión ambiental, la identidad cultural, la globalización e integración[4], además de las temáticas clásicas como educación, salud, servicios públicos, entre otros.

Esta modernización e innovación de la gestión pública implica, además de la competitividad, la inclusión de un planeamiento estratégico que incorpore gestión de programas y proyectos, es decir, desarrollar una función gerencial de actividades continuada para poder tener una visión y misión claras y específicas acerca de la ciudad.[5]

Este rol del gobierno local incluye no solamente renovaciones en su forma de gestionar lo público (considerando al Presupuesto Participativo como mecanismo innovador de participación ciudadana adquisición real por parte de la población del poder de decisión sobre cuestiones públicas), sino que también articula sus vínculos con otras administraciones públicas, agentes económicos, organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación, entre otros.[6] En la actualidad, los gobiernos locales no pueden hacer oídos sordos a la necesidad de interactuar con todos los sectores de la sociedad que lo rodean (también podemos denominar a este punto como principio de subsidiariedad[7]). Algunos autores plantean que en el nuevo rol de los gobiernos locales resulta indispensable la participación activa tanto de agentes públicos como privados en busca de un consenso mayor que estimule la marcha continuada de proyectos, iniciativas, cooperaciones, etc.[8]

Por otro lado, es interesante resaltar tres principios de articulación que cada gobierno local ejerce a saber:

  • Conectividad: es el vínculo que cada gobierno local debe tener con los circuitos de comunicación, telecomunicación y sistemas de información, tanto a nivel local, regional, nacional y global.
  • Innovación: o sea, la capacidad de cada gobierno local para generar nuevos conocimientos, aplicados a la actividad económica, obteniendo información estratégica.
  • Flexibilidad: es decir, la capacidad interna y la autonomía externa de las instituciones locales para negociar sus intereses.[9]

Hablando de lo global.

No solamente es importante rescatar el nuevo rol de los gobiernos locales al interior de las ciudades, sino además saber cuál es el ámbito en el cual se insertan a nivel nacional e internacional.

La globalización provoca nuevos marcos de inserción de los gobiernos locales. Autores como Sassen plantean que las “…ciudades funcionan actualmente como puntos de mando en la organización de la economía mundial (…). Estas metrópolis han llegado a concentrar unos recursos tan inmensos (…) que lo que se plantea es la posibilidad de un nuevo tipo de urbanización, de una nueva ciudad: la ciudad global.[10] La interacción a nivel mundial de las ciudades globales ha favorecido una nueva organización de las ciudades conectadas entre sí, como ser las eurociudades, las megaciudades, las mercociudades; todas ellas favoreciendo la red de ciudades.

De esta forma, tanto el fortalecimiento de los gobiernos locales como la interconexión a nivel mundial de las ciudades son un proceso en el cual la globalización y la localización se identifican como las fuerzas motoras del desarrollo urbano del siglo XXI.[11]

En este sentido, es tal la importancia de las ciudades que cada vez más adquieren nuevos protagonismos, siendo ellas mismas y sus gobiernos locales centros de decisiones y de políticas innovadoras, siempre relacionándose al Estado Nacional, al resto de las ciudades nacionales e internacionales. La pregunta que cabe aquí realizar es: ¿hasta dónde llega la capacidad hoy en día del Estado de abarcar su funcionamiento?

Entonces, hoy la ciudad ya no sería una esfera encerrada en sí misma, sin capacidad de acción política, económica y cultural, sino conectada en forma novedosa con el mundo que la rodea. De ello hablamos cuando nos referimos a lo local con lo global.[12]

Además de los nuevos roles de las ciudades y sus gobiernos locales, cabe mencionar brevemente el proceso de metropolización que caracteriza a las áreas metropolitanas. Existe dentro del proceso mencionado, una gran complejidad en las interdependencias sociales, económicas, ambientales y político-administrativas dentro de los territorios locales. Es decir, cada vez más las áreas metropolitanas tomaron conciencia del potencial de crear iniciativas de despegue de las múltiples partes directamente tendentes a crear competitividad territorial y, de esa manera, aprovechar los activos locales dentro del área metropolitana para favorecer al desarrollo endógeno.[13]

Desafíos y Perspectivas en el Siglo XXI.

Desde hace varios años se viene desarrollando un procedimiento en el cual los gobiernos locales se insertan en pos de cumplimentar con los desafíos que los Estados Nacionales ya no pueden sostener. En este sentido, cabe mencionar los tres conceptos que hacen a este desarrollo y cuáles son las perspectivas para los gobiernos locales.

Globalización y Economía Global: mediante este fenómeno que incluye nuevas revoluciones y paradigmas de la información, las tendencias en la actualidad apuntan cada vez más a la formación de las megaciudades, desde las cuales se ubican los puntos de conexión del sistema mundial de la comunicación, la cultura, el poder político, la economía global, la concentración de la urbanización, etc. Así, los gobiernos locales deberán tener en cuenta que la competitividad será una cuestión de mayor productividad, que la fiscalidad local debe adecuarse a sus objetivos y que deben actuar mancomunadamente a escala nacional es internacional.[14]

Descentralización: si bien muchos gobiernos locales utilizan el método de la desconcentración administrativa, la descentralización es un mecanismo más complejo de organización territorial, política y social de la ciudad, y no solamente una cuestión de tecnicismo. En este sentido, los gobiernos locales deberán permitir que la descentralización renueve la gestión pública priorizando las necesidades de los sectores populares.[15]

Democratización: como se sabe, el espacio pública es el lugar de la convivencia, del respecto por lo común, por lo compartido. La ciudadanía tiene una fuerte impronta dentro del desarrollo de la democratización en las sociedades. La ciudadanía supone igualdad en el acceso a derechos, y no necesariamente homogeneidad. Así, los derechos deben garantizar todas las diferencias culturales, y los gobiernos locales ser los garantes que amplíen y fomenten la ciudadanización democrática. [16]

A modo de conclusión, podríamos decir que los conceptos de globalización y economía global, descentralización y democratización, están fuertemente imbricados a la relación de lo Global y lo Local, donde los gobiernos municipales deben encarar nuevas dinámicas de gestión en el cuál estos principios son insoslayables.

Sociedad Civil y Estado: elementos para una Esfera Pública No Estatal.

Existe una discusión acerca de si el Estado es quien debe impulsar la participación mediante mecanismos participativos y de autogestión (gestión pública participativa), o si el Estado debe gestionar la participación mediante reglamentos obligados a cumplir por la ciudadanía (gestión de la participación).

La posición que se desarrollará en este trabajo estará referida a la idea de gestión pública participativa. Pero antes resulta necesario indagar en este apartado acerca de la forma de intervención tanto de la Sociedad Civil como del Estado/Gobierno dentro de una esfera pública no estatal.

Según Baiocchi, esfera pública no estatal “es una instancia de discusión pública y no individual”[17], lo cual permite analizar el nivel de debate, la solución de conflictos, las reglas y procedimientos, los participantes, el interés general, etc. O sea, es el espacio de interacción social.[18]

A lo anterior, le sigue aclarar que en esa esfera pública no estatal no suele participar el grueso de la población, porque justamente el nivel de participación ciudadana depende mucho de cada contexto social en cada ciudad. Por eso también vale aclarar que son las redes sociales, o sea las ONG y demás OSC junto con los ciudadanos independientes, los partidos políticos, las asociaciones privadas que se involucran, etc, los que forman la Sociedad Civil; ciudadanos formadores de ciudadanía. El resto de la sociedad vive tras su situación personal.

Por lo tanto, es la Sociedad Civil uno de los elementos constitutivos dentro de esa esfera pública no estatal la que hace política y participa activamente.

Para citar un ejemplo, vale recordar el estallido social del año 2001 en la Argentina. Ese estallido social (en parte provocado políticamente y en parte por reacción voluntaria) reunió a los vecinos en asambleas populares en los barrios a fin de pensar nuevas alternativas para enfrentar lo que se venía.

Sobre esas asambleas, Pablo Rieznik dice que la impresión dominante (…) es que la causa decisiva que explica el levantamiento popular (…) es la brecha abierta entre representantes y representados. Las propias Asambleas, entonces, plantearían inclusive una salida superadora a tal contradicción al abrir el pasaje de una democracia representativa a una participativa, en la cual el signo dominante sería la horizontalidad de la relación entre sus protagonistas, así como la recreación entre ellos de lazos de solidaridad y confraternización humana [19]

Otro de los elementos constitutivos es el Estado. Desde el punto de vista que venimos analizando, el Estado no puede ser un mero garante de la Sociedad Civil sino más bien un impulsor de prácticas y mecanismos que contribuyan desde el ámbito de las políticas públicas a fortalecer, promover y concientizar sobre la participación de la Sociedad en su totalidad. O sea, romper el límite del nivel de ciudadanos participativos para ampliar la esfera pública no estatal.

Si bien la Sociedad Civil también debe contribuir con sus prácticas democráticas y cotidianas a involucrar más gente, es el Estado quien, con sus recursos, debe ampliar el espectro de participación ciudadana.

Impulsar mecanismos de participación equivale a decir pensar instancias de consulta, debate y resolución (como circuito constante) para incentivar a los ciudadanos a participar de programas y actividades públicas con el objeto de que ellos mismos sean quienes decidan la orientación y el destino de las medidas económicas, sociales y políticas.

Justamente, la esfera pública no estatal (Sociedad Civil + Estado) promueve la participación en el marco de las decisiones acerca de las políticas públicas, de aquello que aqueja a todo el mundo, a lo compartido. Y el Estado debe tener una fuerte presencia allí.

Por lo tanto, estas cuestiones nos llevan a pensar en por qué surge la necesidad de repensar algunos conceptos que han existido siempre. Por qué es necesaria la participación ciudadana y por qué son necesarios mecanismos de participación impulsados desde el Estado (todo ello: gestión pública participativa).

Y una de las razones es la crisis de representación política e institucional que se viene dando hace tiempo. El representante no representa y la ciudadanía se vuelve necesariamente activa. A partir de ello surge “una transformación de la autoridad estatal y la emergencia de una estrategia de ciudadanía en la que tanto la problemática de la participación ciudadana como la de la descentralización tendrán un lugar central[20]

Este análisis se puede estudiar mucho mejor empíricamente en casos de gobiernos locales, por ejemplo, el caso de Porto Alegre, Brasil, y la instalación del Presupuesto Participativo como nueva forma de gobernar.

Gestión Pública Participativa: una nueva forma de gobernar.

Si bien el concepto que se busca desarrollar es muy amplio para finalizar su alcance en este trabajo, es inevitable para el campo de la Ciencia Política proponer ideas que contribuyan a pensar en una forma alternativa de manejar y decidir sobre los recursos que cuenta cualquier erario público.

En el apartado anterior, se había mencionado descriptivamente la constitución de una esfera pública no estatal, en la cual se vinculan y relacionan tanto la Sociedad Civil como el Estado.

Ahora bien. Surgen muchos interrogantes a la hora de estudiar de qué forma (herramientas, mecanismos, campañas, discursos, reformas, etc.) la gestión de un gobierno puede transformarse en el marco de una Democracia Participativa, más allá de la transparencia y el control cívico.

En principio, se deberían tener en cuenta ciertos elementos que contribuyan a fortalecer un ámbito propicio para el ejercicio de la gestión pública participativa.

Es necesario que los habitantes dejen de tener un rol pasivo y de beneficiarios para ser verdaderos ciudadanos, y generar la participación en proyectos en el marco de la Sociedad Civil. Porque las condiciones y el clima alrededor del ejercicio ciudadano son los hechos que definen los límites y el potencial de participación así como la efectividad de las iniciativas desarrolladas.[21]

Una gestión pública participativa precisa cinco conceptos para relacionar y desarrollar: redes sociales, recursos, comunicación, información y negociación.[22]

Siguiendo la misma línea, y siempre teniendo en cuenta el ámbito de la esfera pública no estatal, la gestión pública participativa “convoca a la ciudadanía a discutir y elaborar las prioridades presupuestarias de la gestión pública, a través de diversas instancias participativas, como asambleas, foros, comisiones, etc, y de alcances consultivos, deliberativos e incluso resolutivos en el presupuesto...”[23]

Por último, es importante mencionar algunos casos de aplicación del Presupuesto Participativo como primera práctica trascendente a nivel global, que nació en Porto Alegre a fines de los `80 y se extendió no sólo por América Latina sino por toda Europa.

Presupuesto Participativo: construyendo ciudadanía

El Presupuesto Participativo es una herramienta básica y fundamental para el desarrollo de la Democracia Participativa, y una nueva forma de hacer gestión pública.

Así, Romero nos dice “el Presupuesto Participativo es un proceso que permite una radicalización democrática, donde los ciudadanos no delegan la gestión pública, participando desde un espacio público no estatal en las decisiones políticas del Estado. Esto abre paso a mecanismos de consulta como los plebiscitos, referéndums, consultas populares, audiencias públicas, tribunas populares, etc. Esa es la base para la construcción de una Democracia Participativa”. [24]

Nació en Porto Alegre, en 1989 cuando el PT llega al poder en vísperas de repensar el rol del Estado y de la Sociedad Civil. Más allá de su estrategia de atrapar a ciertos sectores de la población, se convierte en una maravillosa herramienta de construcción social, cultural, económica y política.

Además del caso porteño, rosarino, colombiano (donde la instalación del Presupuesto Participativo logró disminuir los niveles de violencia por la inclusión en el proceso de sectores marginados), etc., es interesante mencionar casos más alejados de nuestro continente, para demostrar que es una práctica mundial.

Giovanni Allegretti y Carsten Herzbergcreen que el Presupuesto Participativo “se trata de experimentos concebidos para involucrar a los ciudadanos en la construcción de las prioridades de gasto de las administraciones públicas mediante la organización de ciclos anuales de reuniones públicas y el suministro de otras herramientas de apoyo al perfeccionamiento paulatino de las opciones que se incluirán en los documentos de planificación [25]

Los autores mencionan en su investigación caso de ciudades europeas con Prepuesto Participativo:

ü Francia (Saint Denis, Bobigny, Morsang-sur-Orge, etc.)

ü Alemania (Vlotho, Umstadt, Emsdetten, Esslingen, Rheinstetten, etc.)

ü Nueva Zelanda (Christchurch, etc.)

ü España (Cataluña, Andalucía, Barcelona, Albacete, Córdoba, Sevilla, etc.)

ü Italia (Nápoles, Venecia, Roma, Milán, Vimercate, Inzago, etc.)

Cada uno de esas ciudades ha ido aplicando su propio Presupuesto Participativo, según la población, el liderazgo político, el contexto histórico, la situación económica, etc.

En el contexto latinoamericano, los casos más salientes son:

ü Brasil (Porto Alegre, São Paulo, Mato Grosso do Sul, Acre, Rio de Janeiro, Belem, Belo Horizonte, Concordia, Constantina, Gravataí, etc.).

ü Argentina (Buenos Aires, Rosario, Resistencia, Río Cuarto, La Plata, Chascomús, Morón, etc.)

ü Uruguay (Montevideo, etc)

ü Ecuador (Quito, etc)

ü Colombia (Medellín, etc)

ü Otros.

Democracia Participativa: una forma de vivir

En el intento de contribuir con aportes desde la Ciencia Política, la Democracia Participativa se presenta como un proyecto alternativo a la situación actual, de crisis del sistema político, institucional.

Existen dos posiciones al respecto: algunos sostienen que la representación ya no alcanza para satisfacer las necedades de la población y hacer política desde la concepción del gobierno como representante del pueblo, y no como gobierno del pueblo. Que las instituciones políticas hicieron crisis y son poco confiables. Que la población se convirtió en mero espectador de lo que sucede en el espacio político.

Entonces, la Democracia Participativa resulta ser una alternativa superadora a la Democracia Representativa, en la cual la ciudadanía es la nueva protagonista de las decisiones públicas.

Otros sostienen que no hay crisis de representación sino de participación. El punto es que los niveles de información, de educación, de interés, etc, por parte de la ciudadanía han superado las instancias de participación clásicas. Uno de los fenómenos que contribuyen a esto es el avance de la globalización y los medios de comunicación.

Por lo tanto, la misma ciudadanía es la que exige mayor participación e interés en los asuntos públicos. No hay crisis por no representación, sino por rupturas y surgimientos en la política y la sociedad. “(…) nos encontraríamos ante una crisis generada por cambios en los ciudadanos y en la política y que supone ante todo nuevos retos y oportunidades, que deben y pueden ser superados con una mayor implicación de la ciudadanía”. [26]

En definitiva, y teniendo en cuenta las dos concepciones, el resultado que se puede obtener es que al menos es indispensable repensar y reflexionar acera del rol de la ciudadanía y del Estado.

Sociedad Civil y Estado, en el ámbito de una Esfera Pública No Estatal, con una nueva forma de gobernar en la Gestión Pública Participativa, con mecanismos de participación ciudadana como el Presupuesto Participativo, todo ello englobado en la Democracia Participativa como una nueva forma de vivir, nos hace pensar que algunas maneras de hacer política y de gobernar ya no alcanzan (o no son suficientes) para salir de las crisis generalizadas.

Bibliografía utilizada para el presenta trabajo

ü Allegretti, Giovanni y Herzberg, Carsten. El retorno de las carabelas: los presupuestos participativos de Latinoamérica en el contexto europeo.

ü Baiocchi, Gianpaolo. Emergent Public Spheres: Talking Politics in Participatory Gobernance. University of Massachusetts, Amherst.

ü Font, Joan. Participación ciudadana y decisiones públicas: conceptos, experiencias y metodologías.

ü Landau, Matías. “Cuando la autoridad estatal de constituye en una cuestión” en Política y participación ciudadana. Ed. Miño y Dávida Editores, 2008

ü Rieznik, Pablo. ¿Qué son las Asambleas Populares? Razón y Revolución, Nro. 10, primavera de 2002, reedición electrónica:

ü http://www.razonyrevolucion.org/textos/revryr/luchadeclases/ryr10-15-rieznik.pdf

ü Romero, Ricardo (Comp.) “Presupuesto Participativo Porteño en el contexto latinoamericano” en Democracia Participativa, una utopía en marcha. Reflexiones, experiencias y un análisis del caso porteño. Red Argentina de Ciencia Política Mariano Moreno. Ed. Cooperativas. 2004

ü Romero, Ricardo. Presupuesto Participativa en Rosario y Buenos Aires: visiones sobre su aplicación. Trabajo presentado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo de las Ciudades, Porto Alegre, Brasil. 2008

ü William, Reuben. Civic engagement for development. Creating an enabling environment for civic engagement in development: a world bank perspective. Noviembre, 2000.


Gestión Participativa de las Diversidades

Gestión Local con perspectiva de género e inclusión de grupos vulnerados*

Lic. Ricardo Romero*

En este trabajo desarrollamos una reflexión sobre los ejes de una Gestión Participativa de las Diversidades. Se pretende analizar estrategias especialmente diseñadas y segmentadas según los públicos, desde una perspectiva de género y para la inclusión de grupos vulnerados, brindando un aporte de conceptos teóricos y experiencias empíricas que permitan sostener y dotar de herramientas a los organismos de gobierno y a las organizaciones de la Sociedad Civil para generar prácticas participativas inclusivas.

Cambios generales

De Paris a Durban

Libertad, Igualdad, Fraternidad fueron los principios que inspiraron a los revolucionarios (y revolucionarias, no olvidemos a Marianne) franceses para escribir los Derechos Universales del Hombre. Esa tríada marcó el ingreso de la humanidad a la modernidad, en la cual se pensaba la constitución de un Estado sobre la base del ejercicio pleno de la ciudadanía. Sin embargo, la visión universalista de derechos que orientó a las corrientes modernas como el liberalismo y el socialismo, estuvieron centradas en una homogeneización de los y las ciudadanas poseedoras de los mismos. La contraposición “Civilización/Barbarie” vulneraba los derechos de otras culturas con sus propias pautas y normas de comportamiento.

· Al comenzar el Tercer Milenio, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia organizada por las Naciones Unidas en Durban, Sudáfrica, del 31 de agosto al 8 de septiembre de 2001, para dar un nuevo impulso a la lucha contra estos flagelos en las sociedades modernas, fue el tercer encuentro internacional de esta magnitud sobre el tema, tras los que se celebraron en 1978 y 1983 en Ginebra. Esta conferencia marca el tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial (1993-2003) proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993 (Resolución A/48/91).[27]

La Conferencia de Durban se presenta como un punto de inflexión sobre la concepción de los Derechos Humanos y la visión de la ciudadanía, donde se pasa se la idea de Fraternidad de “iguales y libres” al marco del ejercicio de la Libertad y la Igualdad desde la Diversidad, y en la cual el respeto y la inclusión son el punto de partida de la integración social.

Formación del Estado Nacional

Como nos señala Eric Hobsbawm, la modernidad estuvo montada sobre dos grandes revoluciones: en lo “político”, la francesa y en lo “económico”, la inglesa [28]. En lo que refiere al Estado Moderno, su base institucional se limitaba a garantizar la “Igualdad, Fraternidad y Libertad” postulados para todos los ciudadanos (y ciudadanas, diríamos hoy) sobre la base de una economía de mercado que convertía eventualmente a todos/as los/as integrantes de la sociedad en virtuales mercaderes. El creciente progreso material que experimentaba la humanidad, legitimó el discurso de la Ilustración.

Sin embargo, la expansión de las relaciones capitalistas en el siglo XIX, mostró las consecuencias sociales negativas de la mercantilización de la fuerza de trabajo, que bajo la forma de explotación, generaba una fuerte contradicción entre el desarrollo de las fuerzas productivas y el constante aumento de la pauperización social, socavando las bases de la ciudadanía formal del Estado Liberal, algo que lúcidamente estudió Carlos Marx a lo largo de su obra.

Durante la crisis del ´30, los principios de autorregulación mercantil fueron cuestionados y se replantearon las bases de la economía de mercado. Con ello, el Estado tomó una nueva forma, asumiendo la regulación de la economía y extendiendo sus responsabilidades para tomar a su cargo la protección de derechos sociales como educación, salud, vivienda, etc, modelo que se daría a conocer como Estado de Bienestar.

Hacia 1970, se replantearían las dinámicas de acumulación de capital y de capacidad del Estado de Bienestar. La inflación combinada con recesión, cuestionaría las formas de intervención del Estado y propiciaría nuevas modalidades de regulación. A su vez, la trasnacionalización de los procesos productivos, provocaría una crisis del Estado nacional y la formación de niveles regionales de mercantilización y reproducción de capital.

La respuesta a la crisis sería una reformulación del rol del Estado, con una creciente privatización de los derechos sociales, concebidos ahora como servicios, y la consecuente mercantilización de su prestación, todo esto acompañado de una descentralización de las demandas hacia unidades subnacionales, que deben asumir nuevos roles y dinámicas ciudadanas.

Del Estado Nación a la Ciudad Global

La globalización provocó un profundo cambio en las estructuras sociales. Las transformaciones del tipo societal industrial del Estado Nación parecieran dar lugar a una forma combinada posindustrial globalizada.

Sostiene Manuel Garretón que este nuevo tipo societal no es una ruptura con la sociedad feudal y capitalista; antes bien, se trata de una compleja combinatoria de al menos dos tipos societales: el industrial del Estado Nación y el posindustrial globalizado. [29]

Esta descripción conceptual critica la idea de posmodernidad. En la idea de Garretón, se estarían dando diversas combinaciones de la Modernidad, diversas modernidades, en las cuales se cambia la concepción de desarrollo. Lo que se presenta en la actualidad es una combinación de ambos modelos societales, que se describen como:

a) Tipo Industrial de Estado Nación: cuyos rasgos característicos hacen eje sobre la producción y la política. La configuración de las instituciones articula economía, organización social, cultura y política. Además, hay una correspondencia teórica entre ética y moral. Como principio básico de la sociedad industrial del Estado-Nación se postula su necesaria estructuración con arreglo a normas.

b) Tipo Pos-industrial Globalizado: donde se verifica un cambio de forma de la sociedad industrial hacia una estructura indefinida, con la irrupción de nuevos espacios de configuración social. Esta metamorfosis se basa en dos puntos sustanciales: un proceso de globalización (articulación económica y cultural y de debilitamiento del Estado Nación) y una fuerte reafirmación de identidades, con la consecuente disgregación de las visiones.

El planteo básico de Garretón es que no existe una polis propiamente dicha, porque se pierde la centralidad del Estado, dándose una cierta referencialidad de Sociedad Civil Trasnacional, donde las demandas ahora se llevan a espacios de organizaciones multinacionales. Si bien Garretón suma a éstas diferenciaciones otros aspectos que tienen que ver con la exclusión social que produce la sociedad posindustrial globalizada, aquí nos detendremos a pensar otra tendencia del proceso: la descentralización y nuevo rol que juegan las ciudades, ahora como nodos de funcionamiento.

La rearticulación que propone la sociedad posindustrial globalizada, pone de manifiesto el rol que juega en la actualidad el contexto internacional, a la vez que descentraliza las problemáticas que antes se demandaban al Estado Nación. Si bien es cierto que los “grandes” temas pueden ser formulados a escala global, lo cierto es que los temas “reales” son resueltos a escala local. En ese sentido, la descentralización de funciones estatales confiere a las ciudades características similares a las asumidas en otro momento por el Estado Nación. [30]

El papel jugado por la ciudad consiste en activar una relación real de la sociedad con la Globalización, por un lado, y la ciudadanía, por el otro.[31] Por eso, corresponde hablar de un Tipo de Ciudad Global diferente al rol que desempeñaba la ciudad en el tipo sociedad industrial de Estado Nacional, caso en el que generalmente formaba parte de un conglomerado urbano articulado con un espacio rural que delimitaba el mercado nacional.

Ese tipo de ciudad se especializaba dentro de una división internacional del trabajo. En tanto que ahora la Ciudad Global es más bien un nodo dentro del funcionamiento de un sistema productivo e informativo mundial. Ante las complejidades enunciadas por Garretón en el tipo societal, la Ciudad Global presenta una tendencia contradictoria e interactuante: entre lo local y lo global, entre lo comunitario y lo social, entre lo moderno y lo tradicional.[32]

En este sentido, si queremos acercarnos a una definición de Ciudad Global, podríamos tomar las primeras referencias de Saskia Sassen[33], quien comienza a usar el concepto para analizar las nuevas acciones y roles de ciudades como Nueva York, Londres y Tokio, a partir del desmantelamiento de los centros industriales, característicos del tipo societal industrial del Estado Nación.

En este marco, la intensa trasnacionalización de la actividad financiera en una red de operaciones a escala mundial, provoca un emergente de desarrollo urbano diferenciado y complejo, que se caracterizaría por una organización de la actividad económica espacialmente dispersa pero a la vez globalmente integrada, en la cual las grandes ciudades están llamadas a desempeñar un rol estratégico.

Características de la Ciudad Global

La Ciudad Global se caracteriza por tener nuevas funciones: es un punto de comandos altamente concentrados desde el cual se organiza la economía mundial, constituye la localización clave para las actividades financieras y los servicios avanzados a la producción, que han reemplazado a la industria como sector económico dominante y centro del dinamismo del sistema capitalista, y son a la vez lugares de producción e innovación del mercado para los productos y las innovaciones generadas en los sectores financiero y de servicios avanzados.[34]

El aglomeramiento industrial es desplazado por una red centralizada, articulada con el espacio mundial, donde la Ciudad Global constituye un nodo en la producción y reproducción mundial. Esto lo permite la telemática, mediante la cual se desarrollan múltiples funciones al mismo tiempo. Por ejemplo, escribo este paper, estoy trabajando, estoy chateando, googleando y tomando mate. Todo a la vez en Buenos Aires, pero estudiando con brasileños, leyendo diarios norteamericanos, hablando con amigos europeos y comprando en Mercado Libre. Todo a la vez.[35]

Esto no sólo modifica las relaciones intersubjetivas, sino que afecta necesariamente a la estructura social, donde el desarrollo económico no está direccionado u orientado por una clase dominante, sino que está condicionado y subsumido a la cola de los globalizadores.[36]

Además, para incluirse en esta nueva era global, es necesario tener una alta formación y un acceso a divisas clave, como el dólar o euro, contrariamente a la tendencia del tipo societal industrial de Estado Nación, donde la estandarización y la moneda local eran base del mercado interno.[37]

Generalmente, este acceso informático se puede alcanzar con mayor facilidad en una Ciudad Global, donde estén expandidos los sistemas de comunicación. La base de la economía en una Ciudad Global deja de ser el sector manufacturero, la fábrica es desplazada por los shoppings.[38]

Las expansión de nuevos sectores se concentran en servicios diferenciados, donde los sectores sociales de altos ingresos, comienzan a demandar servicios personalizados, como peluquería, limpieza, seguridad y, especialmente, el delivery, actividades de baja formación, lo que genera una fuerte diferenciación social.[39]

Sin dudas, esto modifica la relación tradicional entre physis y polis, dando lugar a un escenario en el que la ciudadanía por nacionalidad se difumina ante las dinámicas migratorias, los vínculos sociales, la volatilidad informativa y la virtualidad del pensamiento. Además, si antes la técnica se manifestaba como medio de resoluciones de problemas, hoy se convierte en nuestro sentido de vida mismo y desarrolla nuevos entornos sociales.[40] Nuevas complejidades de una estructura social que analizaremos en el próximo punto.

Fuente: Keeling, 1995, p. 122

Estructura Social en la Ciudad Global

Este proceso de concentración, descentralización y desintegración impacta en las estructuras sociales generando simultáneamente un doble efecto: inclusión y exclusión. Inclusión de aquellos que tienen acceso al mundo tecnológico y exclusión de quienes no lo tienen. Se trata de procesos que resultan traumáticos para América Latina, como puede observarse en el caso mexicano, donde la descentralización de los polos de crecimiento provocó la desindustrialización y el aumento de la pobreza, mientras que el Distrito Federal aún sigue siendo un nodo importante en la estructura mundial.[41]

En este proceso, tal como señalan Garretón y Sassen[42], las mujeres, como sujeto social, sufren el mayor impacto en este proceso, que se expresa en una multiplicidad de cambios que las afectan, desde la desestructuración de los lazos institucionales imbricados en la familia, pasando por su inserción en el mercado laboral, hasta su nuevo rol en la sociedad. Como señalaría Engels, toda sociedad articula relaciones sociales de producción y reproducción[43]. En este sentido, notamos que la Ciudad Global provoca una profunda crisis en las políticas de reproducción social.[44]

El incesante desarrollo tecnológico modifica el perfil de los jóvenes, quienes tienen que extender su formación, deviniendo en “doctores” a los 25 años y reconfigurando el perfil de la juventud. Si en los años sesenta teníamos “estudiantes que trabajaban”, ahora ostensiblemente se presenta la situación de que hay “trabajadores que estudian”, lo que implica un fuerte proceso de salarización del estudiantado universitario.[45]

La contraparte de este proceso, es el fuerte envejecimiento de la sociedad, tendencia demográfica que no sólo afecta la estructura fiscal de los Estados de Bienestar, sino que genera además nuevas necesidades sociales que implican el desarrollo de ámbitos y espacios para la tercera edad.[46]

Una Ciudad Global está constantemente vinculada a la migración, lo que necesariamente genera concentraciones intraurbanas (barrio chino, barrio coreano, barrio x), lo que a su vez implica fuertes diferenciaciones culturales y pone de relieve la necesidad de políticas de tolerancia y adaptación.[47]

Estas tendencias parecen disolver las clásicas instituciones de la modernidad: escuela, matrimonio, trabajo, monogamia, empleo, etc., dejando una modernidad líquida que torna efímeras las relaciones sociales.[48]

Una propuesta de Gestión para las Ciudades

Coalición de Ciudades

Con este cambio de contexto, la UNESCO diseñó una estrategia integrada respondiendo a las recomendaciones de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban. Así se crea la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación, en Nüremberg en el marco de la IV Conferencia Europea de Ciudades por los Derechos Humanos, donde se impulsó la incorporación de las ciudades como espacios privilegiados para enfrentar esta problemática.

Consecuentemente, la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación quedó integrada por numerosas ciudades. Hoy ejerce su presidencia Ricardo Erlich, intendente de la ciudad de Montevideo, impulsora de la coalición junto a UNESCO, y la vicepresidencia está a cargo de Martín Sabbatella, cuyo intendente de la ciudad de Morón, provincia de Buenos Aires.

Desde Septiembre de 2007, el INADI conforma parte del Comité Ejecutivo de la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación. El Programa cuenta con el auspicio institucional y político de la UNESCO para su activación, hecho que ha sido acordado entre el Consejero Regional de la UNESCO y la Presidenta del Instituto, la Dra. María José Lubertino.

Programa Ciudades Libres de Discriminación del INADI

Inicialmente este programa fue presentado en ocasión del lanzamiento de la Coalición de Ciudades Latinoamericanas y del Caribe contra el Racismo, la Xenofobia y la Discriminación, que se llevó a cabo durante los días 25 y 26 de octubre de 2006, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

El 9 de Abril de 2008, la Presidenta del INADI, Dra. María José Lubertino, firma la Disposición Nº 66/08 creando formalmente el PROGRAMA CIUDADES LIBRES DE DISCRIMINACIÓN, con el fin de proponer medidas específicas y eficientes para desarrollar políticas públicas municipales tendientes a erradicar prácticas discriminatorias, xenófobas o racistas.

Este Programa es concebido como una política intergubernamental y está destinado a los estados municipales de todo el territorio nacional y tiene por objetivo dar impulso a políticas públicas activas, a partir del trabajo conjunto del INADI y los distintos gobiernos locales.

Mediante la Disposición Nº 66/08, por la cual se establece el Programa Ciudades Libres de Discriminación, se invita a todos los municipios a firmar el convenio de adhesión suscribiendo al Decreto 1086/05 en los términos del Art. 4º del mismo, que invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios provinciales a adherir a sus disposiciones y a participar en los estudios y acciones necesarios para la formulación del Plan Nacional contra la Discriminación.

A través de la actividad de las delegaciones del INADI se está trabajando en forma continua para lograr la adhesión de todos los municipios del país y, en aquellos que ya han firmado el convenio de adhesión, para que inicie, profundice y complemente el desarrollo e implementación de programas y políticas antidiscriminatorias.

Como parte de ese trabajo, varios municipios están implementando, conjuntamente con el INADI, programas y proyectos de desarrollo local, como es el caso del proyecto Consenso de Estado contra la Discriminación por Género, que se está ejecutando en 22 municipios.

En el marco del Programa, los municipios reciben la asistencia técnica en Gestión Participativa de las Diversidades, por parte del Grupo de Estudios sobre Democracia Participativa del Programa de Reconocimiento Institucional de la Secretaria de Investigación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (Res. C.D. Nº 3407/08).

Sus experiencias de gestión son monitoreadas por el Observatorio Local de Democracia Participativa (www.ciudadparticipativa.com.ar) y el Observatorio Internacional de Democracia Participativa (www.oidp.net). Por esta razón, el INADI auspicia las VII Jornadas de Democracia Participativa a realizarse el 23 de septiembre de 2008 (www.demosparticipativa.com.ar) y participará de la 8º Conferencia Internacional de Democracia Participativa, a realizarse en la Ciudad de La Paz, Bolivia, los días 19 a 21 de noviembre de 2008.

Como parte de las acciones del Programa, se desarrollan los Seminarios Regionales, herramienta mediante la cual se capacita a los/as intendentes/as, funcionarios/as y concejales/as a efectos de facilitar la organización de acciones posteriores en función del Plan Nacional contra la Discriminación.

Los mismos se estructuran en relación con los siguientes ejes transversales: Racismo, Pobreza, y Exclusión Social y Estado. Las áreas de análisis que abarcarán son: Etario, Étnico-Nacional, Género, Identidad Sexual, Migrantes y Refugiados, Necesidades Especiales, Político e Ideológico, Religión y Situaciones Particulares.

El día 14 de mayo de 2007 se llevó a cabo en el Auditorio José Manuel Eliçabe de la Fundación Ecocentro Marpatagonia, en la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, el primer seminario regional con el fin de impulsar en esta región del país la adhesión al Programa Ciudades Libres de Discriminación.

Los días 13 al 17 de febrero de 2008, el Director de Políticas contra la Discriminación, Lic. Ricardo Romero, participó de la Conferencia Mundial de Desarrollo de Ciudades, realizado en la ciudad de Porto Alegre, Brasil.

El día 16 de mayo de 2008 se realizó el segundo seminario regional en el Noreste argentino, NEA, que comprende las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco. El mismo tuvo lugar el Hotel Provincial de Turismo de la ciudad de Corrientes, capital de la provincia, con la presencia de autoridades nacionales, provinciales y municipales y la participación de panelistas internacionales, nacionales y locales. También estuvieron presentes los delegados de las provincias de la región.

Los próximos encuentros regionales se llevarán a cabo en la ciudades de Salta (29 de agosto), La Plata (5 de septiembre), Cosquín (28 de Octubre) y Chamical (29 de Noviembre) del corriente año con la participación de los municipios de las provincias de las regiones: NOA, Buenos Aires, Centro y Cuyo.

Ya han firmado el convenio de adhesión al Programa 85 municipios de 15 provincias, la Federación Argentina de Municipios y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -a través del programa específico Comunas Libres de Discriminación- ya se han designado los responsables de los Grupos Promotores en 6 comunas.[49]

Nuevas Políticas

Nueva Democracia

Ante la formación del Estado, los teóricos contemporáneos no tenían dudas sobre la base contractual de su constitución. Sin embargo, debatían sobre el alcance de dicho pacto. Partiendo de la Delegación plena en Hobbes, pasando por la Delegación condicional de Locke, hasta la no Delegación y Soberanía activa de Rousseau, la forma de Democracia estuvo en debate. [50]

Con la figura de Gobierno Representativo, se pretendió dar un equilibrio entre la República con un mandato delegado y la Democracia de base igualitaria. En ese sentido, los representantes del pueblo, obtienen un mandato delegado por aquellos ante quienes tienen que responder. Este sistema daba sustento a una “Democracia Representativa” que tendrá su consolidación con el Estado de Bienestar, la cual regulaba el desarrollo capitalista y a la vez, el ejercicio de los derechos.

Frente a la Crisis del Estado de Bienestar, la respuesta de los estados capitalistas fue el despliegue de políticas neoliberales, que restringían la gestión de derechos sociales y con ello provocaban la deslegitimación de las democracias representativas, a consecuencia de la reorientación de las políticas públicas que brindaban contención social a la República en el capitalismo occidental. [51]

Esta crisis de representación es producto de un modelo de acumulación excluyente, que desmantela estructuras productivas y controles institucionales, restringiendo el rol del Estado al de una mera administración pública, donde existe cierta tendencia hacia la profesionalización de la política, pero acotándola a la simple actividad de gestión de la cosa pública, donde los tecnócratas pasan a tener mayor capacidad que los políticos tradicionales, o en su defecto, ejecutan políticas que se presentan como neutras, pero son concebidas en el marco conceptual del neoliberalismo. [52]

Un concepto de Democracia que se oriente a comprenderla como Gobierno del Pueblo, resulta sumamente distorsionado en este contexto. Claramente se produce un hiato entre la Sociedad Civil y el Estado, por la subordinación de los mandatados al designio de los organismos internacionales de crédito o de los grupos económicos, dejándonos en una virtual dictadura del mercado. [53]

Presupuesto Participativo

La aplicación del Presupuesto Participativo se presenta como una vía para recuperar la legitimidad democrática que es interpelada por sectores sociales que se ven excluidos socialmente y vulnerados en sus derechos. Se busca en ese sentido, generar nuevas bases en la relación entre Estado y Sociedad Civil.

Este mecanismo de gestión participativa, que se implementa con éxito desde 1989 en la ciudad de Porto Alegre, Brasil, actualmente, se aplica en más de 200 ciudades de ese país. Inclusive, esta experiencia se ha desarrollado con resultados satisfactorios, a escala provincial en los Estados de Acre y Matto Grosso do Sul. En tanto que, a nivel internacional, el Presupuesto Participativo se instrumenta en ciudades de España, Francia, Colombia, Canadá y Estados Unidos. En Argentina, tras la crisis de diciembre de 2001, ciudades como Buenos Aires, La Plata, Avellaneda, Rosario, Córdoba, Río Cuarto, Bariloche, Campana, entre otras, han estudiado o ensayado su implementación.

En este sentido, en un contexto donde la caída del Muro de Berlín y la crisis del Estado de Bienestar interpelaron fuertemente las propuestas del campo socialista y afectaron a los incipientes modelos de desarrolla latinoamericanos. El avance arrollador del neoliberalismo impuso su pensamiento único en la política que redujo el concepto de gobernar al de una mera administración de lo público.

Así, mientras la plataforma neoliberal somete el armado presupuestario a la supervisión de los organismos crediticios internacionales y al esquema de equilibrio fiscal, con la práctica del Presupuesto Participativo se procura ir contra la corriente y mantener el principio de “gobierno popular”, al menos en la visión de sus fundadores.

La nueva propuesta convoca a la ciudadanía a intervenir de forma directa en las instancias de elaboración del presupuesto. A través de Asambleas Populares, Foros Temáticos o Consejos de Planificación, la población participa en un aspecto central de la administración pública, el manejo del gasto. La determinación de las prioridades en la estructura de partidas presupuestarias replantea el desarrollo de la Democracia misma. Repolitizar la gestión pública, repensar las políticas estatales, abrir la participación a nuevos sectores sociales y generar una redistribución de los recursos y el poder mismo, marcan un nuevo horizonte en el ejercicio de la ciudadanía y en la política en sí.

Conceptualización

Llegado este punto, podemos afirmar que:

Es preciso comprender que el Presupuesto Participativo no es un sistema sino un proceso. Se trata de una construcción colectiva que se va desarrollando en cada lugar a partir de sus particularidades políticas y sociales, que puede tener avances y retrocesos, éxitos y fracasos. Por lo tanto, no se puede implementar a partir de la copia de un modelo. Cada experiencia debe construir su propia metodología participativa.

En este sentido, la forma de aplicación del Presupuesto Participativo depende de los objetivos que conformen la Base Política del proceso de gestión. Por otra parte, es importante comprender la Base Social en la que se quiere desarrollar el Presupuesto Participativo, teniendo presente el grado de participación existente, que fijaría puntos de partida desde donde y cómo generar participación. Por último, la Base Institucional es un límite a tener presente, básicamente en lo que se refiere a los procedimientos legales, institucionales y administrativos del diseño del Presupuesto Participativo.

En síntesis, pueden postularse tres niveles:

A nivel de lo institucional: Cabe destacar que las nuevas constituciones rescatan la idea de Democracia Participativa, incorporando institutos con Consulta y Decisión. Estos preceptos deben estar radicalizados en las propuestas de participación que se generen y propongan.

A nivel de lo social: La implementación del Presupuesto Participativo dependerá en gran medida de la capacidad de potenciar las formas elementales de participación comunitaria a través de clubes, sociedades de fomento, cooperadoras escolares, etc. Es imprescindible impulsar una Sociedad activa con capacidad de autoorganización.

A nivel de lo política: Por un lado, el compromiso del partido de gobierno con la dinámica participativa es de suma importancia para apuntalar el proceso del Presupuesto Participativo. A su vez, el PP dinamiza la relación entre gobierno y oposición en la medida que puede contribuir a fortalecer la obra de gobierno que es consensuada por la población.

Gestión de las Diversidades

Como vimos, el paso hacia un tipo societal posindustrial globalizado agrega al debilitamiento del Estado Nación y la descentralización de los procesos productivos una nueva configuración de las Ciudades. De esta manera, se reconfiguran los espacios geográficos y los nexos entre las ciudades, cambiando sus estructuras sociales y sus visiones culturales.

Además, las Ciudades deberán enfrentar la nueva dinámica de los espacios que genera la globalización, teniendo sus problemas como megalópolis (especialmente en lo que refiere a infraestrctura) combinadas con la relación mundial (especialmente productivas).[54] El desafío que se plantea es cómo mantener la identidad cultural frente a un consumo masivo trasnacional, especialmente, siendo capaces a la vez de sostener el cultivo de la vida cívica, participativa y democrática.[55]

Cualquier posibilidad de concebir un proyecto emancipatorio requerirá tener presentes estos cambios, con la mira puesta en reconstruir la política desde lo local hacia lo global. Necesariamente, la gestión de la Ciudad debe pensarse bajo la lógica de la Diversidad. Planificar para la inclusión social, diseñar espacios inclusivos para niños/as, jóvenes y adultas/os mayores. Desarrollar sistemas de transporte con seguridad para niños/as y mujeres. Prevenir construyendo espacios seguros y accesibles para personas con movilidad reducida. Impulsar actividades educativas y culturales que respeten las religiones, ideologías y cosmovisiones.

Decálogo para una Gestión Participativa de las Diversidades

1. Visibilizar y concientizar sobre prácticas discriminatorias

2. Generar espacios de participación, especialmente de grupos vulnerados

3. Planificar con accesibilidad la infraestructura urbana

4. Gestionar con Perspectiva de Género

5. Desarrollar planes de Igualdad de Trato en la Administración Pública

6. Aplicar políticas afirmativas para grupos excluidos

7. Diagramar corredores seguros, especialmente mujeres y niñas/as

8. Propiciar actividades multiculturales e interreligiosas

9. Proyectar espacios públicos amigables y sustentables ambientalmente

10. Garantizar los medios de acceso a Derechos

Libertad – Igualdad - Diversidad

Si la consigna en las calles de París de 1789 fue “Libertad-Igualdad-Fraternidad”, los cambios acaecidos a nivel mundial y el avance de los derechos y concepciones políticas pueden verse reflejadas en las calles de Buenos Aires, en la Marcha del Orgullo Lésbico-Gay de 2007, bajo la consigna “Libertad-Igualdad-Diversidad”.

Mientras la ruptura con el absolutismo monárquico nos hacia la propuesta de garantizar la libertad a través de una fraternidad de iguales, el ingreso al nuevo milenio nos marca el desafío de garantizar el pleno ejercicio de la libertad bajo el reconocimiento de la diversidad en el pleno respeto de la igualdad. Cabe entonces pensar una Ciudad que pueda generar políticas públicas inclusivas, donde se respeten los Derechos Humanos e impere la No Discriminación.

En este sentido, desarrollamos una reflexión sobre los ejes de una Gestión Participativa de las Diversidades, a la cual pretendemos introducirnos desde el aspecto instrumental técnico del armado presupuestario, pasando por la articulación de políticas públicas en diversas áreas como salud, educación, medio ambiente y otras, hacia la comprensión de la radicalización democrática desde la participación ciudadana.

Se pretende analizar estrategias especialmente diseñadas y segmentadas según los públicos, desde una perspectiva de género y para la inclusión de grupos vulnerados, a fin de facilitar a la Sociedad Civil, en especial a sectores de menores recursos, el acceso a los procedimientos institucionales de los mecanismos participativos (Implementado en forma complementaria a los procesos de Gestión Pública Participativa).

Por último, proponemos aportar conceptos teóricos y experiencias empíricas que permitan sostener y dotar de herramientas a los organismos de gobierno y a las organizaciones de la Sociedad Civil para generar prácticas participativas inclusivas. De tal manera, la Gestión Participativa de las Diversidades implica generar políticas públicas que piensen una ciudadanía multicultural y compleja, donde los aspectos sociales, generacionales y de género estén contemplados al momento de diseñar y planificar la acción estatal.

Esperamos haber generado una reflexión al respecto y encontrar en esta propuesta un avance hacia las Ciudades Libres de Discriminación.


ANEXO NORMATIVO

Municipalidad de Puerto Madryn

Chubut, 5 de Mayo de 2009

Algunos comentarios para la Constituyente de Puerto Madryn

Municipio de Puerto Madryn- Chubut

Trabajo elaborado

para la Candidata a Convencional Dra. Alejandra Tolosa

Por el Grupo de Estudios sobre Democracia Participativa

Equipo Asesor:

Lic. Ricardo Romero

Lic. Rodrigo Borges Brum

Estefanía Otero


TITULO II
GOBIERNO MUNICIPAL

DEFINICION
ARTICULO 224.- Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad sociopolítica fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma.
AUTONOMIA
ARTICULO 225.- Los municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones y gozan de autonomía política, administrativa y financiera con arreglo a las prescripciones de esta Constitución.
La categoría y delimitación territorial de los municipalidades comisiones de fomento y comunas rurales son determinadas por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura y tiene en cuenta especial- mente la zona en que se presten total o parcialmente los servicios municipales y el inmediato crecimiento poblacional.
AUTONOMIA INSTITUCIONAL
ARTICULO 226.- Cuando una municipalidad tiene en su ejido urbano más de mil inscriptos en el padrón municipal de electores, puede dictar su propia carta orgánica para cuya redacción goza de plena autonomía.
MUNICIPALIDADES. COMISION DE FOMENTO
ARTICULO 227.- En las ciudades, pueblos y demás núcleos urbanos de la Provincia, el gobierno y administración de los intereses y servicios locales están a cargo de municipalidades o comisiones de fomento.
Tienen municipalidades las poblaciones en cuyo ejido urbano hay más de quinientos inscriptos en el padrón municipal de electores.
Tienen comisiones de fomento las poblaciones en cuyo ejido hay más de doscientos inscriptos en el mismo padrón.
COMUNAS RURALES
ARTICULO 228.- La ley determina la competencia material, asignación de recursos y forma de gobierno de las comunas rurales, asegurando un sistema representativo con elección directa de sus autoridades.
LEY Y CARTA ORGANICA: Condiciones
ARTICULO 229.- La ley orgánica de municipios y las cartas que se dicten las municipalidades deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y republicano y establecer el sistema electoral que ha de regir.
En toda municipalidad hay un cuerpo deliberativo y un departamento ejecutivo que se eligen por voto directo del cuerpo electoral municipal y son renovables por períodos no superiores a cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelectos en los casos que se determine.
En los organismos colegiados los extranjeros no pueden exceder del tercio de la totalidad de sus miembros.
CARTA ORGANICA
ARTICULO 230.- Las cartas orgánicas municipales son sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva en virtud de ordenanza sancionada al efecto.
Las convenciones están integradas por un número igual al de los miembros de su cuerpo deliberativo elegido por voto directo y sistema de representación proporcional.
Para ser convencional se requieren las calidades exigidas en el segundo y tercer párrafo del artículo 242.
A todos los efectos son de aplicación las normas pertinentes previstas para la reforma de la Constitución Provincial.
PRIMERA CARTA ORGANICA
ARTICULO 231.- La convención municipal somete su primera carta orgánica a la Legislatura que la aprueba o rechaza sin derecho a enmendarla. En la misma carta se establece el procedimiento para las reformas ulteriores.
LEY ORGANICA. OTRAS CONDICIONES
ARTICULO 232.- La Legislatura dicta una Ley Orgánica Municipal que reglamente el funcionamiento, los derechos y atribuciones de los municipios. Tanto en ella como en las cartas orgánicas que se dicten, deben incluirse especialmente los siguientes derechos y atribuciones:
1. De iniciativa, para acordar a un número de electores cuyo porcentaje se fije, la facultad de proponer ordenanzas sobre cualquier asunto de competencia municipal.
2. De referéndum, que se aplica para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al porcentaje que se establezca de los recursos ordinarios, afectables; para acordar concesiones de servicios públicos por un plazo superior a diez años y para los demás casos que se determinen.
3. De revocatoria, para remover a los funcionarios, electivos de las municipalidades en los casos y bajo las condiciones que se establecen.
COMPETENCIAS
ARTICULO 233.- Es de competencia de las municipalidades y comisiones de fomento:
1. Entender en todo lo relativo a edificación, tierras fiscales, abastecimiento, sanidad, asistencia social, espectáculos públicos, servicios públicos urbanos, reglamentación y administración de las vías públicas, paseos, cementerios y demás lugares de su dominio y juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales.
2. Sancionar, anualmente su presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
3. Establecer impuestos, tasas, contribuciones y percibirlos.
4. Dar a publicidad por lo menos semestralmente el estado de sus ingresos y gastos, y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada.
5. Nombrar al personal de su dependencia y removerlo previo sumario.
6. Contraer empréstitos con objeto determinado con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio de su cuerpo deliberativo. En ningún caso el servicio de la totalidad de los empréstitos puede ser superior a la cuarta parte de los recursos ordinarios afectables, ni el fondo amortizante, aplicarse a otros objetos.
7. Convocar los comicios para la elección de autoridades municipales. La validez o nulidad de la elección y la proclamación de los electos esta a cargo de tribunales electorales que reglamenta la ley.
8. Promover y reconocer la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias en el gobierno municipal.
9. Asegurar el expendio de los artículos alimenticios de primera necesidad en las mejores condiciones de precios y calidad. Organizar, si fuere menester, la producción y venta de los mismos.
10. Enajenar o gravar los bienes del dominio municipal.
11. Tratándose de inmuebles se requieren dos tercios de los votos del total de los miembros de su cuerpo deliberativo, debiendo las enajenaciones realizarse en pública subasta o mediante ofrecimientos públicos. La ley orgánica de municipalidades reglamenta las condiciones de adjudicación de las tierras fiscales.
12. Calificar los casos de expropiación por causa de utilidad pública, determinando los fondos con que se hace efectiva la previa indemnización.
13. Contratar de acuerdo con la legislación vigente las obras que estime convenientes.
14. Fomentar la educación y la cultura, pudiendo crear instituciones ajustadas a los principios de esta Constitución.
15. Reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.
Los municipios tienen, además, todas las competencias, atribuciones y facultades que se derivan de las arriba enunciadas o que sean indispensables para hacer efectivos sus fines.
DELEGACION DE SERVICIOS
ARTICULO 234.- El Estado Provincial puede acordar con los municipios la delegación de servicios públicos, garantizando los recursos necesarios a los fines de su prestación.
REGIONALIZACION. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTICULO 235.- La regionalización para el desarrollo integral debe realizarse sobre la base de la participación de los municipios en la elaboración de las políticas provinciales en materia de ordenamiento territorial de los espacios interjurisdiccionales, cuando los ejidos municipales se encuentren comprendidos o vinculados a planes y procesos de desarrollo económico social a escala regional o subregional.
FUSION
ARTICULO 236.- Los municipios contiguos entre sí pueden anexarse o fusionarse, con autorización de la ley, previa conformidad prestada mediante ordenanza por los respectivos órganos deliberativos y ratificada por referéndum obligatorio de las poblaciones interesadas.
CONVENIOS
ARTICULO 237.- Los municipios pueden crear subregiones para el desarrollo económico y social y establecer organismos con faculta des para el cumplimiento de sus fines.
Asimismo, pueden celebrar convenios intermunicipales para la prestación mancomunada de servicios, ejecución de obras públicas, cooperación técnica y financiera y actividades de interés común de su competencia.
Los municipios pueden firmar convenios con el Estado Provincial o Federal, para el ejercicio coordinado de actividades concurrentes como así también con organismos nacionales o internacionales y municipios de otras provincias.
PODER SANCIONADOR
ARTICULO 238.- Los municipios pueden imponer sanciones compatibles con la naturaleza de sus poderes, tales como multas, demolición de construcciones, secuestro, destrucción y decomiso de mercaderías. A tal efecto pueden requerir del juez competente las medidas correspondientes.
RECURSOS
ARTICULO 239.- Los municipios tienen rentas y bienes propios, siendo exclusiva su facultad de imposición respecto de las personas cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción municipal.
Disponen, además, de la coparticipación de los tributos, regalías y derechos que perciba la Provincia de conformidad con un r‚gimen que asegura la automaticidad de la percepción y propenda a la homogénea calidad de los servicios y a la justicia interregional, establecido por una ley especial sancionada con el voto de los dos tercios del total de miembros de la Legislatura.
IMPUESTOS
ARTICULO 240.- Las municipalidades no pueden establecer impuestos al tránsito de la producción de frutos del país, con excepción de los de seguridad, higiene u otros de carácter esencialmente municipal y de las tasas por retribución de servicios.
BIENES FISCALES. PODERES CONSERVADOS
ARTICULO 241.- Corresponden a los municipios todas las tierras fiscales situadas dentro de sus respectivos límites, salvo las destinadas por la Provincia a un uso determinado y las que el Estado Nacional o Provincial adquieran a título privado.
Sin perjuicio del dominio del Estado Federal y Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de poli cía e imposición sobre o en los establecimientos de utilidad nacional o provincial en tanto no interfieran sus fines específicos.
DERECHOS POLITICOS
ARTICULO 242.- Son electores los ciudadanos del Municipio que están inscriptos en el padrón electoral y los extranjeros que lo están en el registro municipal. A estos últimos se les exige la edad que determine la ley, que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan tres años de residencia inmediata en el Municipio y acrediten, además, alguna de éstas condiciones:
1. Ser contribuyente.
2. Tener cónyuge o hijos argentinos.
3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.
Pueden ocupar cargos electivos los ciudadanos mayores de edad que sepan leer y escribir en idioma nacional, sean vecinos del Municipio con dos años de residencia inmediata en ‚l y también paguen impuestos o ejerzan alguna actividad lícita.
Para las elecciones municipales se confecciona un padrón suplementario de extranjeros. Estos, además, deben estar inscriptos en el Registro especial a que se refiere este artículo y tener por lo menos, una residencia inmediata de cinco años.
INTERVENCION
ARTICULO 243.- La Provincia puede intervenir los Municipios por ley, la que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en los siguientes supuestos:
1. En caso de acefalía.
2. Cuando expresamente lo prevea la ley orgánica o la carta orgánica municipal.
Promulgada la ley, el Poder Ejecutivo designa un interventor, quien convoca a elecciones para completar el período interrumpido por la acefalía y sus facultades son exclusivamente administrativas, para garantizar los servicios públicos y hacer cumplir las ordenanzas vigentes. En ningún caso las intervenciones pueden durar más de seis meses.
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 244.- En los municipios es incompatible el cargo de jefe del departamento ejecutivo con todo otro cargo público, excepción hecha de los docentes.
Puede ejercer oficio, profesión, comercio o industria siempre que en sus actividades no contrate con el Municipio. También es incompatible con el cargo de miembro electivo de los municipios:
1. Estar a sueldo o recibir retribución de empresas que contraten obras o suministros con los municipios o con cualquier otro organismo público que tenga relación con ellos.
2. Ejercer otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza.
3. Tramitar o dirigir asuntos propios o de terceros ante los municipios, en los que pudieren estar comprendidos los intereses de ‚stos últimos.
INOBSERVANCIA
ARTICULO 245.- La inobservancia de lo dispuesto en el artículo precedente importa la pérdida inmediata del cargo.


CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

PREAMBULO

COMISIONES

PARTE DOGMATICA

PARTE ORGANICA

DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

JUICIO POLITICO

JUICIO DE RESIDENCIA

DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

CLAUSULAS TRANSITORIAS

En la ciudad de Puerto Madryn, a los quince días del mes de noviembre de 1994.

PREAMBULO

NOSOTROS, VECINOS DE PUERTO MADRYN, EN REPRESENTACION DEL PUEBLO DE ESTA CIUDAD, REUNIDOS EN CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL CON EL OBJETO DE: DEFENDER LA VIGENCIA DEL SISTEMA DEMOCRATICO Y LA PLENA PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL; CONSOLIDAR LA AUTONOMIA MUNICIPAL; GARANTIZAR EL BIEN COMUN; ESTABLECER LOS DEBERES Y DERECHOS DEL VECINO; RESGUARDAR A LA FAMILIA, LA NIÑEZ Y LA VEJEZ; EXALTAR LOS VALORES DE LA PERSONA HUMANA Y SU DIGNIDAD; ARRAIGAR EL ESPIRITU DE SOLIDARIDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA; PROMOVER LA PARTICIPACION VECINAL; SOSTENER EL DERECHO DE LOS HABITANTES A GOZAR DE UN MEDIO AMBIENTE EQUILIBRADO Y ARMONIOSO: PRESERVAR EL SISTEMA ECOLOGICO; REAFIRMAR LA DECLARACION DE MUNICIPIO NO NUCLEAR; PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES; CONSERVAR EL ACERVO CULTURAL, HISTORICO, NATURAL Y SIMBOLOS MUNICIPALES DE ESTA CIUDAD, INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, FUENTE DE TODA RAZON Y JUSTICIA, SANCIONAMOS ESTA CARTA ORGANICA MUNICIPAL.

INTEGRACION DE LAS COMISIONES

Comisión N° 1:

Asuntos Constitucionales, Organización del Gobierno Municipal y Organismos de Contralor.

Presidente: Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.

Vicepresidente: Federico Manuel MONTENEGRO.

Mario Agustín ROSSI MICHELTORENA.

Fermin SARASA.

Raul Alfredo FOURGEAUX.

Sergio Gustavo MENDEZ.

Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 2:

Legislación Social General, Económica y Derechos Humanos.

Presidente: Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.

Vicepresidente: Norma Milagros BORONI.

Jorge Luciana AVALOS.

Ricardo Hector GIOIELLI.

Doris Marion SOTO YEVENES.

Ada Catalina Manuela SASSI DE RASMUSSEN.

Claudio Ramon CABRERA.

Comisión N° 3:

Hacienda

Presidente: Ricardo Alfredo CASTRO.

Vicepresidente: Horacio Alberto OCARIZ.

Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.

Eduardo Bartolome SEGUI.

Jorge Luciano AVALOS.

Juan Jose ROMERO.

Mario Agustín ROSSI MICHELTORENA.

Comisión N° 4:

Derechos Populares y Comunitarios.

Presidente: Norma Milagros BORONI.

Vicepresidente: Ricardo Alfredo CASTRO.

Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.

Doris Marion SOTO YEVENES.

Juan Jose ROMERO.

Ada Catalina Manuela SASSI DE RASMUSSEN.

Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 5:

Planeamiento, Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

Presidente: Claudio Ramon CABRERA.

Vicepresidente: Jorge Alfredo ALVAREZ HIDALGO.

Eduardo Bartolome SEGUI.

Sergio Gustavo MENDEZ.

Maria Francisca PRINCIPE DE VALVERDE.

Jose Luis ESTEVES.

Marcelo Orlando PAIS.

Comisión N° 6:

Ecología y Medio Ambiente.

Presidente: Jose Luis ESTEVES.

Vicepresidente: Maria Francisca PRINCIPE DE VALVERDE.

Raul Alfredo FOURGEAUX.

Nilda Esther CASTRO DE TIBURZI.

Jorge Alfredo ALVAREZ HIDALGO.

Horacio Alberto OCARIZ.

Ricardo Alfredo GIOIELLI.

Comisión N° 7:

Comisión Redactora.

Silvia Raquel CORBANI DE FASSIO.

Fermin SARASA.

Jose Luis ESTEVES.

Presidentes de Bloques:

P.J.: Eduardo Bartolome SEGUI.

U.C.R.: Federico Manuel MONTENEGRO.

P.A.CH.: Mario Agustin ROSSI MICHELTORENA.

CAPITULO 1

1. PARTE DOGMATICA

1.1. DECLARACIONES, DEBERES, DERECHOS Y GARANTIAS

1.1.1. DECLARACIONES FUNDAMENTALES

1.1.2. RECONOCIMIENTO DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS VECINOS

1.1.3. GARANTIA DE LOS DEBERES Y DERECHOS

1.2. COMPETENCIAS MUNICIPALES

1.2.1. COMPETENCIAS PROPIAS Y EXCLUSIVAS

1.2.2. COMPETENCIAS PROPIAS Y CONCURRENTES

1.2.3. COMPETENCIAS DELEGADAS

1.3. PRINCIPIOS DE POLITICA MUNICIPAL

1.3.1. POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS

1.3.2. PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL

1.3.3. PROMOCION SOCIAL Y DE LA FAMILIA

1.3.4. OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

1.3.5. ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

1.3.6. EDUCACION Y CULTURA

1

PARTE DOGMATICA

1.1

Declaraciones, deberes, derechos y garantías

1.1.1

Declaraciones fundamentales

Artículo N° 1: Nombre y Símbolos

El nombre histórico de Puerto Madryn es la denominación de este Municipio.

Símbolo municipales.

El municipio de la ciudad de Puerto Madryn adopta como escudo municipal el actualmente existente que fuera institucionalizado mediante Resolución N°1 del año 1966, del Departamento Ejecutivo Municipal y, como única bandera, la de la Nación Argentina.

Artículo N° 2: Autonomía

El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn con el territorio que por derecho le corresponde, es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras para el cumplimiento de los fines que esta Carta Orgánica Municipal determine y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la defensa de la autonomía municipal.

Artículo N° 3: Limites

Los límites del ejido de la ciudad de Puerto Madryn son los fijados por ley.

Las autoridades municipales podrán solicitar la ampliación del mismo a la Legislatura en los casos de prestación parcial ó total de los servicios municipales fuera del ejido ó si así lo requiriese el crecimiento poblacional.

Artículo N° 4: Organización.

El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn se organiza bajo el sistema democrático, representativo y republicano tal como lo establece esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

Artículo N° 5: Integración Regional.

El municipio de la ciudad de Puerto Madryn propenderá a la integración y al fortalecimiento de sus vínculos con los demás municipios, especialmente con los de la provincia del Chubut y con los de la Patagonia Argentina.

Artículo N° 6: Soberanía.

Por su ubicación costera comparte responsabilidades específicas en la protección de la Soberanía Nacional.

Artículo N° 7:

Ningún ciudadano de la ciudad le deberá obediencia a quien o quienes se arroguen funciones o empleos públicos violentando los procedimientos que esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional establecen.

Artículo N° 8: Principio de participación.

El pueblo de Puerto Madryn gobierna y delibera, a través de sus representantes, y por sí, ejerciendo los derechos de iniciativa, revocatoria, referéndum y las demás formas de representación y participación previstas en esta Carta Orgánica.

Su intervención además, se canaliza a través de los Partidos Políticos, los que expresan el pluralismo ideológico concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación y representación política.

Artículo N° 9: Interpretación.

El Preámbulo de esta Carta Orgánica servirá como fuente de interpretación de la misma.

1.1.2

Reconocimiento de deberes y derechos de los vecinos.

Artículo N° 10: Deberes y derechos de los vecinos.

El Municipio de Puerto Madryn, por sí mismo o en concurrencia con la provincia, garantiza a todo vecino de la ciudad, sin distinción de nacionalidad, los derechos que enunciativamente se indican a continuación conforme a las Ordenanzas que reglamentan su ejercicio:

1)Inherentes al Municipio: Acceso a los servicios públicos, a la justicia de faltas y al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público.

2)En concurrencia con la Provincia: Acceso a la cultura, a la educación, a la salud, a la asistencia social, al medio ambiente, al deporte, al turismo, a la recreación y a la seguridad.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica; honrar y defender la ciudad respetando sus símbolos; resguardar y proteger el patrimonio histórico, cultural y material de la ciudad; contribuir a los gastos que demande la organización del Estado Municipal; prestar servicios civiles en los casos que las Ordenanzas y las Leyes así lo requieran.

También tendrán los siguientes derechos deberes:

Formarse y educarse en la medida de sus posibilidades y vocación; cuidar su salud y trabajar; cultivar la buena vecindad y la solidaridad; informarse y ser informado; sufragar y participar en las decisiones ciudadanas, en la función municipal y en las tareas de bien común; defender las instituciones democráticas; plantear, intercambiar opiniones y buscar soluciones a los problemas de índole vecinal; de coadyuvar al cuidado del medio ambiente y el derecho de gozar del mismo en el marco del principio de solidaridad.

Artículo N° 11: Publicidad de los actos de gobierno.

Los actos de gobierno del estado municipal son públicos. Se difundirán mediante Boletín Oficial Municipal mensual o cualquier otro medio que se determine al efecto por Ordenanza, todas las Ordenanzas y Resoluciones, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas del personal. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita, en lugares públicos y en la Municipalidad.

Anualmente, se publicará una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda la información de interés público. La Municipalidad responderá obligatoriamente ante los requerimientos de información.

1.1.3

Garantía de los deberes y derechos

Artículo N° 12: Garantías y protección a los derechos difusos.

Todo vecino de Puerto Madryn tendrá legitimación sustancial y procesal para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Carta Orgánica y en caso de violación de cualquier norma municipal, efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia de Faltas y ser tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización.

1.2.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo N° 13:

Son competencias Municipales las enumeradas en la Constitución Provincial y en la presente Carta Orgánica.

1.2.1

COMPETENCIAS PROPIAS Y EXCLUSIVAS

Artículo N° 14: Competencias propias y exclusivas:

1)El gobierno y la administración de los intereses locales orientados al bien común con

Independencia de cualquier otro poder y sujetos sólo a la Constitución Provincial, Nacional y a las Leyes que en su consecuencia se dicten.

2)El juzgamiento político de sus autoridades en la forma establecida por esta Carta Orgánica, por las infracciones que la misma prevé que pueden ser materia de dicho proceso.

3)La Confección y aprobación de sus presupuestos anuales de recursos y gastos.

4)Establecer impuestos, tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las Ordenanzas que a esos efectos se dicten. Será exclusiva su facultad de imposición respecto de personas, cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción municipal.

5)Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto a los bienes de dominio público o privado municipal.

6)Establecer el Estatuto del Empleado Municipal, así como nombrar, promover, remover y fijar la remuneración de los funcionarios y de los agentes municipales, conforme a los principios de esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y Nacional.

7)Realizar las obras y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal, por administración o a través de terceros, reservándose en este caso el poder de policía, que no podrá ser delegado o renunciado.

8)Ejercer sus funciones político-administrativas y en particular el poder de policía con respecto a las siguientes materias:

a)Higiene, moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos.

b)Administración de las calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.

c)Edificación, uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo del ejido municipal.

d)Abastecimiento, mercados, mataderos de animales destinados al consumo.

e)Tenencia de animales.

f)Pesas y medidas.

9)Promover la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias al gobierno municipal.

10)Establecer sólidas relaciones con otros Municipios, la Provincia, la Nación y con entidades privadas, así como formar parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales o internacionales, dentro del marco de su competencia.

11)Conservar y defender el patrimonio cultural, natural, histórico y artístico local.

12)Contraer empréstitos, con los requisitos y condiciones que se establezcan.

13)Entender en lo concerniente al régimen de la tierra fiscal, salvo que la misma estuviese reservada por la Provincia o la Nación para un fin determinado.

14)Entender en lo que se refiere al Régimen Electoral Municipal, tanto en las elecciones de sus autoridades, como para el ejercicio de las formas de democracia semidirecta establecidas en la presente Carta Orgánica.

15)Disponer del Patrimonio Municipal.

16)Proveer la creación, estructuración y funcionamiento de la Justicia Municipal de Faltas.

17)Establecer el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación.

18)Establecer el Reglamento Bromatólogico y Veterinario Municipal.

Artículo N° 15: De los conflictos en razón de la competencia.

En caso de conflicto de competencia, cuando la materia sea naturaleza municipal, y se trate del ejercicio de competencias propias y exclusivas, prevalece la legislación local frente a cualquier otra que no sea de carácter constitucional.

1.2.2

COMPETENCIAS PROPIAS Y CONCURRENTES

Artículo N° 16: De las competencias propias y concurrentes

El Municipio ejerce su competencia propia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y las Leyes que en su consecuencia se dicten, en lo referido a:

1)Promoción de la construcción de viviendas.

2)Salud; asistencia social; protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y los discapacitados.

3)Educación, cultura, deportes, recreación y turismo.

4)Cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico, y el patrimonio natural, histórico y cultural.

5)Uso de rutas, subsuelo y espacio aéreo.

6)Tránsito y transporte interurbano y toda otra actividad en la vía pública.

7)Tierras fiscales en conformidad con la legislación especial que se dicte sobre la materia.

8)La administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que se ejecuten o presten en sus jurisdicciones con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.

9)Planes de desarrollo regional y en la conformación de los Organismos Provinciales que se creen o existan para conducirlos.

10)La preservación, la protección y el control integral del río Chubut, para asegurar la provisión de agua potable a los habitantes del Municipio.

11)La preservación, la protección y el control del Golfo Nuevo.

12)El control bromátologico de los alimentos, así como el control de zoonosis, aftosa y todo tipo de infecciones que puedan alterar la calidad de vida de la población.

13)Defensa Civil y Bomberos.

Artículo N° 17:

Ejercer en los establecimientos de utilidad provincial o nacional, ubicados dentro de su ejido, todas aquellas competencias reconocidas por la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica que sean compatibles con la finalidad de los mismos y respetando las competencias provinciales y nacionales respectivas.

Artículo N° 18:

El ejercicio de las competencias propias y concurrentes por parte del Municipio, se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por las respectivas Leyes y Ordenanzas que en cada materia se dicten.

Artículo N° 19:

Las Ordenanzas que el Municipio dicte en el ejercicio de sus competencias propias, no podrán ser objeto de recursos administrativos ante el Gobierno Provincial y solo podrán ser cuestionados por su legalidad o inconstitucionalidad ante la Justicia Provincial.

1.2.3

COMPETENCIAS DELEGADAS

Artículo N° 20:

Ejercitar en la jurisdicción municipal, las competencias que las leyes provinciales o nacionales le permitan ejercer a los Municipios, sean directamente o por medio de convenios.

La asunción de una competencia delegada por la Provincia o Nación en aquellos casos en que implique aumento del gasto público municipal, sólo podrá hacerse efectiva, cuando en el respectivo convenio que la reglamente, se establezca la transferencia de los recursos suficientes para hacer frente a las nuevas erogaciones, salvo que la asunción de dicha competencia fuere aprobada por dos tercios del total del Concejo Deliberante.

Artículo N° 21:

Aceptar la delegación del poder de policía ecológica fuera del ejido municipal que la Provincia o la Nación le otorguen por medio del convenio correspondiente.

Artículo N° 22:

El Municipio de la ciudad de Puerto Madryn, tiene todas las competencias, atribuciones y facultades que sean de naturaleza local o indispensables para hacer efectivos sus fines. La enumeración de los artículos anteriores tiene carácter meramente enunciativo.

1.3

PRINCIPIOS DE POLITICA MUNICIPAL

1.3.1

POLITICAS Y ADMINISTRATIVAS

Artículo N° 23:

El Gobierno Municipal y la administración pública local actuarán de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, subsidiariedad y desburocratización.

Artículo N° 24:

La política local velará por el cumplimiento de esta Carta Orgánica y atenderá y promoverá especialmente la participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, así como el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno.

Artículo N° 25:

La Administración Municipal está dirigida, con todos y cada uno de sus funcionarios y empleados, a satisfacer con objetividad, los intereses generales de la Población. Actúa de acuerdo con los principios de descentralización, autonomía, eficiencia, participación y solidaridad.

Artículo N° 26:

La política y la legislación en materia de acceso a la función Pública y Carrera Administrativa, se basará en los principios de mérito, capacidad, idoneidad y el sistema de incompatibilidades, garantizando la libre agremiación.

1.3.2

PARTICIPACION POLITICA Y SOCIAL

Artículo N° 27: De las Juntas Vecinales

La Municipalidad de Puerto Madryn reconocerá y reglamentará a través de la Ordenanza correspondiente el funcionamiento de las juntas vecinales.

Las mismas estarán integradas por el conjunto de vecinos, barrios o áreas territoriales expresamente delimitadas a través de la Ordenanza Dictada a tales fines.

Artículo N° 28:

Las juntas vecinales deberán constituirse en el necesario órgano de participación vecinal en las cuestiones vinculadas con los barrios.

Tendrán por misión colaborar con los poderes municipales en lo referente al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en lo que del municipio dependa, garantizando los principios de solidaridad social, promoviendo la participación cívica de la comunidad con el fin de lograr una mejor calidad de vida del vecindario en lo cultural, social, asistencial, deportivo y cualquier otra actividad que propicie el bienestar de toda la comunidad.

Estas organizaciones intermedias deberán ser genuinas representantes de los integrantes del sector delimitado y denominado como barrios, sus miembros deberán ser elegidos en forma democrática por los vecinos, asegurando y garantizando la libre participación de todos respetando el derecho de elegir y ser elegidos.

1.3.3

PROMOCION SOCIAL Y DE LA FAMILIA

Artículo N° 29:

La Acción Social se regirá por los principios de solidaridad, subsidiaridad y justicia social, propendiendo a una equitativa distribución de los recursos disponibles para tal fin y prioritando a los más necesitados.

Artículo N° 30:

El Municipio fijará políticas y promoverá acciones respecto a:

1)La familia, atendiendo su consolidación, resguardo y realización en la sociedad.

2)La niñez, proporcionando las condiciones que aseguren el ejercicio pleno, de los derechos reconocidos en el artículo 27 de la Constitución Provincial.

3)La juventud, reconociendo su rol protagónico, favoreciendo su inserción en todos los ámbitos de la comunidad.

4)La tercera edad, estimulando su participación dinámica en la vida de la comunidad, dando prioridad a las acciones que aseguren una vivencia digna y la consideración y respeto de sus semejantes.

5)Procurar una vivienda digna para todos los habitantes, a través del propio esfuerzo, solidaridad comunitaria y cooperativismo, prioritando los usos, costumbres y tecnologías locales.

6)El empleo, como eje principal del sistema de promoción social, debiendo contar con mecanismos e instituciones que aseguren la orientación, capacitación y reinserción laboral.

Artículo N° 31: Turismo

El Municipio fomentará y propiciará el desarrollo de las actividades turísticas. A tal efecto:

1)Promocionará el turismo en todos los niveles, potenciando su accionar dentro del ámbito público y privado, en coordinación con la Provincia y la Nación.

2)Asegurará una explotación racional del recurso, la calidad del medio ambiente y el acceso al patrimonio cultural y natural.

3)Participará en la elaboración de las políticas y en su ejecución, de acuerdo al Artículo N° 86 de la Constitución Provincial.

Artículo N° 32: Salud

El Municipio definirá políticas de planificación, programación y control tendiente a la promoción, prevención, reparación y rehabilitación de la salud, asumiendo éste indelegable compromiso con la Provincia y la Nación, para la integración del sistema.

Artículo N° 33:

Promoverá acciones por sí y/o en coordinación con la Provincia, la Nación y con los distintos sectores, públicos, privados o de la seguridad social, tendientes a:

1)La prevención de las enfermedades infecto-contagiosas, endemias, drogadicción y alcoholismo.

2)La prestación de apoyo a los discapacitados, menores y ancianos en situación de riesgo.

3)La aplicación de programas de atención materno-infantil.

Artículo N° 34: Recreación y deportes

El Municipio mediante la implementación de programas integrales, y sostenidos fomentará la actividad recreativa y deportiva, sobre la base de las siguientes pautas:

1)Orientará la acción de gobierno hacia la práctica recreativa y deportiva no rentada.

2)Contemplará en la planificación urbanística, la previsión de centros deportivos y recreativos.

3)Propenderá al usufructo de la infraestructura existente o en su defecto a la implementación de ámbitos adecuados.

1.3.4

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Artículo N° 35: Planeamiento, desarrollo urbano y obras públicas.

La utilización del suelo, subsuelo, costas, aguas, espacios aéreos, como así también las características paisajísticas de la región, deberán integrarse con las necesidades generales de la comunidad, cuidando un crecimiento armónico, el desarrollo integral, materia y espiritual de todos los habitantes.

Artículo N° 36:

Las políticas y normas municipales deberán garantizar, orientar y promover el desarrollo integral urbano, rural, económico y social.

Artículo N° 37:

El planeamiento, el desarrollo urbano y las obras y servicios públicos, se deberán efectuar priorizando la preservación del medio ambiente.

Artículo N° 38:

El planeamiento municipal se efectuará teniendo en cuenta un sistema que asegure un proceso participativo de la comunidad local. También podrá consultarse con otros organismos y/o jurisdicción con competencia en el ejido municipal.

Artículo N° 39:

Las tierras propiedad del Municipio podrán ser afectadas para el uso que se estime más apropiado, respetando en todo momento lo estatuido en esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.

Artículo N° 40: Obras Públicas

El Municipio establecerá anualmente un programa de Obras Públicas en un todo de acuerdo a la programación del presupuesto municipal, con el objetivo de cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de la ciudad.

Artículo N° 41:

La obra pública concurrirá prioritariamente a paliar carencias de infraestructura básica, especialmente en aquellos asentamientos poblacionales existentes.

Artículo N° 42:

Los nuevos loteos, previo a su habilitación deberán contar con los siguientes servicios: taza de calles, niveladas y consolidadas, red de agua corriente, red de cloacas conectadas a un sistema de tratamiento de efluentes, gas natural, electricidad domiciliaria y alumbrado público.

1.3.5

ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE

Artículo N° 43:

Las autoridades municipales deberán llevar adelante una política ambiental basada en la preservación, defensa y mejoramiento del ambiente, controlando la contaminación y sus efectos, propiciando el uso racional de los recursos naturales, apoyándose en la solidaridad colectiva y asegurando la participación efectiva de los ciudadanos, de las familias y demás instituciones intermedias.

1.3.6

EDUCACION Y CULTURA

Artículo N° 44: Educación

La acción educativa será promovida, protegida e incentivada por el Municipio, para todos los habitantes en procura de una mejor calidad de vida, propiciando igualdad de oportunidades, la obligatoriedad y la equidad en el nivel que corresponda, para lograr la formación integral, armónica y permanente de la persona, garantizando la calidad de la educación y el respeto a lo establecido en el Artículo 117 de la Constitución Provincial.

Las currículas municipales contemplarán entre sus temas: Carta Orgánica Municipal, educación ambiental, educación vial, orígenes y desarrollo de la ciudad, patrimonio histórico, cultural y natural.

Artículo N° 45: Cultura

El Municipio garantizará la plena libertad de todas las manifestaciones culturales. Promoverá las expresiones artísticas y culturales y el desarrollo de las diversas vocaciones.

La legislación local en materia cultural deberá prever que cualquier investigación, estudio o producción artística, arqueológica, etnológica, científica o técnica, realizada dentro del ejido municipal, deba dejar copia de los resultados obtenidos en el organismo que la reglamentación determine.

2

PARTE ORGANICA

2.1

ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo N° 46: El Gobierno de la ciudad de Puerto Madryn, estará a cargo de un Departamento Legislativo, un Departamento Ejecutivo y un Tribunal de Faltas.

2.1.1

DEL DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

2.1.1.1

REGIMEN ELECTORAL

Artículo N° 47: El mismo será desempeñado por un cuerpo colegiado denominado Concejo Deliberante.

Artículo N° 48: Composición

1)El Concejo Deliberante estará compuesto por diez miembros denominados concejales, elegidos por medio del voto directo por el Cuerpo Electoral Municipal y distribuidos por sistema D`Hont.

Solo participarán en la distribución de las bancas aquellos partidos que obtengan un porcentaje superior al tres por ciento del total de los sufragios válidos emitidos.

2)Cuando según el padrón municipal, la cantidad de electores con domicilio en el ejido alcance los veinticinco mil, se aumentará una banca cada cinco mil electores, hasta un máximo de quince concejales.

3)Los electores tendrán la facultad de tachar a los candidatos del partido que hubieren votado.

La cantidad de votos obtenidos por cada partido determinará la cantidad de bancas que le corresponderán.

Las tachas contenidas en las boletas utilizadas, establecerán el orden definitivo de designación de los candidatos dentro de cada partido, modificando el orden impreso en las mismas.

Las tachas sólo serán válidas cuando el número de las que afectaren a cada candidato superaren el ocho por ciento de los votos válidos obtenidos por el partido a que pertenece.

Los candidatos titulares que no resultaren electos, se considerarán suplentes en el orden que resulte de la aplicación del sistema de tachas.

El Concejo Deliberante por medio de Ordenanza podrá reglamentar el sistema de sustituciones.

Artículo N° 49: Duración de mandatos y renovación.

La duración del mandato de cada Concejal será de cuatro años. El cuerpo se renovará parcialmente por mitades cada dos años.

Artículo N° 50: Reelección

Los Concejales podrán ser reelectos para un segundo mandato. Para poder aspirar a una tercera elección deberán dejar transcurrir un período completo de cuatro años.

Artículo N° 51: Residencia

Para ser Concejal Municipal de requerirá tener residencia inmediata en el Municipio:

1)Dos años para los argentinos que sean nativos de Puerto Madryn.

2)Cinco años para los argentinos que no sean nativos de Puerto Madryn.

3)Diez años para los extranjeros.

Artículo N° 52: No se considerará que interrumpe las exigencias del artículo N° 51 la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo N° 53: El término del artículo N° 51 será reducido a dos años, cuando el candidato hubiere tenido una residencia de cinco años no inmediata, y se hubiere ausentado por la realización de estudios terciarios, universitarios o de postgrado debidamente comprobados.

Articulo N° 54: Tener como mínimo 21 años de edad y estar inscripto en el padrón electoral municipal, saber leer y escribir.

Artículo N° 55: Los extranjeros para ser candidatos a Concejal deberán cumplir los siguientes requisitos:

1)Haber votado en por los menos las tres últimas elecciones municipales.

2)Ser contribuyente o estar casado/a o tener hijos argentinos.

3)Todos los demás requisitos que para los nativos.

Artículo N° 56: Inhabilidades e Incompatibilidades

Están inhabilitados para ser candidatos a Concejales y/o incurrirán en incompatibilidades con el ejercicio de dicho cargo, los que se encuentren incursos en alguna de las siguientes situaciones:

1)Los que no puedan ser electores.

2)Los inhabilitados para ocupar cargos públicos.

3)Los que ejerzan cargos públicos de cualquier naturaleza con excepción de la docencia.

4)Los quebrados y concursados civiles, culpables o fraudulentos, mientras no hayan sido rehabilitados.

5)Los legalmente incapacitados o inhabilitados.

6)Los deudores al Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que condenados por sentencia firme no abonen sus deudas.

7)Los condenados por delitos dolosos, con excepción de las injurias y calumnias, así como los que tengan condenas firmes por delitos contra la administración pública.

8)Las personas individuales que sean propietarias, los socios mayoritarios, o aquellas que ejerzan funciones directivas o de representación de empresas que contraten obras o suministros con el municipio.

9)El cargo de Concejal es incompatible con cualquier otro cargo de naturaleza municipal, provincial o nacional, incluyendo los de Convencionales municipales, provinciales o nacionales.

10)Los que tramitaren o dirigiesen asuntos propios o de terceros ante el municipio, en los que pudieren estar comprometidos los intereses de éstos últimos.

11)Para el caso de las inhabilidades, la situación no debe existir al momento de la oficialización de la lista respectiva.

Para el caso de las incompatibilidades, la inobservancia de lo dispuesto en los incisos precedentes importará la pérdida inmediata del cargo.

Artículo N° 57: Inmunidades.

Los Concejales gozarán de las inmunidades y garantías establecidas en los artículos 248, 249 y concordantes de la Constitución Provincial, no pudiendo en ningún caso ser enjuiciados por las manifestaciones que efectúen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo N° 58: Declaración jurada patrimonial.

Los Concejales y sus cónyuges antes de asumir el cargo deberán prestar Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Público. Dicha Declaración se reiterará al egreso de la función y ambas se incorporará a los registros del Cuerpo.

Artículo N° 59: Agentes municipales.

Los agentes de la Administración Municipal que resultasen electos Concejales, quedarán automáticamente con licencia sin goce de sueldo desde su incorporación al Cuerpo y mientras dure su función, percibiendo solamente la remuneración de dicho cargo.

2.1.1.2

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo N° 60: Mayoría para resolver.

El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por simple mayoría de votos con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica o el Reglamento Interno disponga una mayoría diferente. Quien ejerza la función de Presidente solamente emitirá su voto en caso de empate.

ACLARACION

En los casos en que se exigiera uno o dos tercios de los concejales para formar quórum, para aprobar o para rechazar una decisión, si el número de Concejales no es entero, se tomará los decimales mayores o iguales a cinco como iguales a uno.

Artículo N° 61: Corrección de sus miembros

Por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad moral o incapacidad sobreviniente, el Concejo Deliberante podrá con el voto de la mayoría absoluta corregir con llamados al orden o multas a cualquier de sus integrantes, y/o con los dos tercios de la totalidad de sus miembros, suspenderlos o excluirlos de su seno.

Los Concejales que no concurriesen a un tercio de las Sesiones y de las Comisiones de un año en forma consecutiva o alternada sin comunicación y justificación al Cuerpo, serán excluidos del mismo.

El concejal suspendido o excluido será reemplazado transitoria o definitivamente por el que corresponda de la lista de suplentes del partido al que pertenece aquel.

Artículo N° 62: Carácter de las sesiones.

1)Las Sesiones podrán ser secretas o públicas en el caso que así lo requiera el tema o los temas a tratar.

2)Para que la Sesión se convierta en secreta, deberá resolverse con el voto afirmativo de los dos tercios de los Concejales del Cuerpo.

Artículo N° 63: Período de sesiones.

El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1° de febrero al 15 de Diciembre de cada año. El cuerpo determinará los días de Sesiones.

Artículo N° 64: Período de Receso.

El Concejo Deliberante designará una comisión de receso constituida por un integrante de cada partido político con representación en este, que actúa durante el receso legislativo y cuyas funciones son las siguientes:

1)Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando asuntos de interés público lo requieran. Decide por simple mayoría la oportunidad y necesidad de la convocatoria.

2)Las demás funciones que reglamentariamente le otorgue el Concejo Deliberante.

Artículo N° 65: Gastos del Concejo Deliberante.

Los gastos de funcionamiento del Concejo Deliberante, incluidas las remuneraciones de Concejales y demás empleados, aportes jubilatorios, previsionales y por cualquier otra naturaleza y/o concepto, en ningún caso podrán exceder el cuatro por ciento del presupuesto municipal.

Artículo N° 66: Prohibiciones.

Ningún Concejal durante su mandato ni aún renunciando al mismo, podrá desempeñar empleo rentado que hubiese creado el Concejo del que forma parte o aquellos cuyas remuneraciones hayan sido considerablemente aumentadas en ese periodo; ser parte en contrato alguno que resulte de Ordenanzas sancionadas durante su gestión. El Concejal que contraviniese algunas de estas prohibiciones, quedara obligado a la devolución total de los beneficios percibidos, sin perjuicio de quedar sujeto a otras responsabilidades.

2.1.1.3

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo N° 67: Atribuciones y deberes del Concejo Deliberante.

1)Sancionar las Ordenanzas y dictar las Resoluciones y Declaraciones que se requieran para la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica y su posterior cumplimiento, garantizando la prioridad de los intereses locales y propendiendo al bien común.

2)Dictar su Reglamento Interno y elegir sus autoridades, previéndose la elección de un Vicepresidente 1ero. y 2do. El mismo fijará las atribuciones del Viceintendente, Vicepresidente 1ero. y 2do. Del cuerpo, Secretario Legislativo y Secretario Administrativo.

3)Ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito, nombrar y remover su personal y elaborar y dictar su propio Presupuesto.

4)Tomar juramento al Intendente y al Viceintendente, considerar sus renuncias, disponer sus suspensiones o sus destituciones, con sujeción a las previstas en esta Carta Orgánica.

5)Considerar la solicitud de licencia del Intendente y del Viceintendente, aprobándola o rechazándola.

6)Llevar adelante el juicio político y de residencia según lo normado en ésta carta, y nombrar de su seno, Comisiones Investigadoras a efectos de:

a)Cumplir con sus funciones legislativas.

b)Establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.

Estas comisiones deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo dar a conocer a través de un informe de carácter público en todos los casos el resultado de su tarea.

7)Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, de los funcionarios políticos, de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Juez de Faltas, según lo establecido en esta Carta Orgánica.

8)Dictar el Estatuto del Trabajador Municipal, organizar su carrera administrativa, asegurando las libertades, derechos y garantías contempladas en esta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional.

9)Establecer un sistema de seguridad social para los empleados municipales.

10)Convocar a elecciones en caso de que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.

11)Reglamentar el régimen electoral y los derechos reconocidos por esta Carta Orgánica a los vecinos, así como a sus deberes.

12)Dictar la Ordenanza Electoral por medio de la cual se determinará la conformación del Tribunal Electoral Municipal.

13)Dictar la ordenanza orgánica de la justicia municipal de faltas y el código de procedimiento respectivo.

14)Dictar el Código de Faltas que autorice imponer sanciones, disponer demoliciones, clausuras de inmuebles, secuestros, decomisos o destrucción de muebles, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento. Dicho Código deberá incluir como faltas, las violaciones a las disposiciones dictadas en defensa del medio ambiente.

15)Sancionar por ordenanza el régimen de Contrataciones.

16)Aprobar o rechazar cuando corresponda, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo Municipal.

17)Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o rechazar donaciones o legados cuando estos fueran con cargo.

18)Autorizar la enajenación de bienes de la Municipalidad y aprobar la contratación de empréstito

19)Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal.

20)Promover el establecimiento y la prestación de servicios públicos municipalizando y/o privatizando aquellos que se estime conveniente.

En todos los casos autorizará mediante Ordenanza las tarifas de los servicios públicos velando inexcusablemente por la racionalidad de las mismas.

21)Imponer nombres a las calles, avenidas, pasajes, parques, paseos y otros sitios públicos en general así como a los barrios de la ciudad, previo dictamen de la Comisión Nomencladora.

22)Aprobar convenios con otros Municipios, la provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas que hubiere gestionado el Departamento Ejecutivo Municipal o por su propia gestión.

23)Sancionar el Código Tributario municipal y anualmente la ordenanza impositiva.

24)Examinar y aprobar o rechazar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los 90 días de recibido.

25)Sancionar las ordenanzas que se refieren a las siguientes materias:

a)Higiene, moralidad, buenas costumbres y espectáculos públicos.

b)Administración de las calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.

c)Abastecimiento, mercados y mataderos de animales destinados al consumo, control bromatologico y veterinario.

d)Educación, cultura, sanidad, asistencia social, seguridad, recreación y turismo.

e)Instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, deportivas y de entretenimiento.

f)De transito de vehículos.

g)Servicio urbano de pasajeros.

h)Preservación de arboles, plazas, paseos, monumentos y lugares públicos.

i)Licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales.

j)Defensa Civil y Bomberos.

k)Tenencia de animales.

l)Pesas y medidas.

m)Censos municipales.

n)Todos aquellos temas que hagan al bien común municipal.

26)Adherirse a las leyes nacionales o provinciales con aprobación de los dos tercios del total de sus miembros.

27)Sancionar las ordenanzas que dispongan la descentralización de servicios de la Administración Publica y la constitución de empresas publicas con la aprobación del voto de los dos tercios del total de sus miembros.

28)sancionar y/o reformar por el voto de los dos tercios del total de sus miembros el Plan Regulador, la Carta Ambiental, el Código de Planeamiento y el Código de Edificación. El Plan Regulador deberá ser sancionado con anterioridad al Código de Planeamiento Urbano.

29)Sancionar la ordenanza respecto de la organización y funcionamiento de las Asociaciones Vecinales y demás órganos de participación, de acuerdo a lo prescripto en esta Carta Orgánica.

30)Pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal. Los mismos podrán ser solicitados con la aprobación de un tercio del total de sus miembros. Dichos pedidos deberán ser contestados en un plazo no inferior de cinco días hábiles contados desde su notificación, salvo que por decisión de las dos terceras partes del Concejo Deliberante se fijare un plazo menor.

31)Convocar cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. Dicha solicitud no podrá ser efectuada con una frecuencia mayor de una vez al mes, salvo que así lo dispusieran las dos terceras partes de sus miembros.

32)Sancionar las Ordenanzas que creen antes autárquicos por el voto de los dos tercios de sus miembros.

33)Sancionar las Ordenanzas requeridas para la convocatoria a Referéndum, Revocatorias, Plebiscitos y toda otra modalidad de participación semidirecta que prevea esta Carta Orgánica.

34)Dictar las Ordenanzas necesarias a los efectos de preservar, mejorar y defender el medio ambiente.

35)Aprobar por Ordenanza los convenios que se celebren con otros Municipios, la Provincia o la Nación, en materia de medio ambiente y que regulen las competencias concurrentes y delegadas en la materia.

36)Anualmente cada concejal deberá dar a conocer en Sesión Pública su labor legislativa.

37)La aprobación de un proyecto de Ordenanza deberá ser acompañada de un anexo que incluirá el texto ordenado de la o de las ordenanzas modificadas por aquél.

38) Se deberá contar con un Código de Planeamiento y Desarrollo el que deberá ser aprobado por las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Deliberante en Sesión Especial, requiriéndose igual proporción de votos y tipo de sesión para lograr su modificación. Dichas modificaciones serán de carácter general; quedando expresamente prohibidas las excepciones.

Se establecen como pautas básicas las siguientes:

a)La regulación de los espacios de uso público, terrestres, aéreos y acuáticos.

b)Las reservas fiscales.

c)La preservación del perfil edilicio de ciudad costera, balneario, paisajística y turística.

d)La preservación de los accidentes geomorfológicos naturales.

e)La reutilización del agua en cualquier proyecto futuro de loteos o asentamientos.

f)El establecimiento de las pautas edilicias y de infraestructura necesaria para habilitar nuevos loteos.

g)La zonificación de áreas de uso específico y la preservación de su utilización a lo largo del tiempo.

h)La optimización de las condiciones de uso y ocupación del suelo, urbano y rural en todo el ejido municipal.

i)El control y penalización.

j)La preservación del patrimonio histórico, cultural y natural de la región.

39)El uso y afectación de las tierras será realizado por Ordenanzas, aprobada por los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante y deberán tener cláusulas de revocación de la propiedad y titularidad de ellas, para cuando estas no fueren utilizadas con el objetivo para que se solicitaran dentro de los plazos y formas estipuladas. Asimismo, el adjudicatario al que se le revocara la propiedad de un inmueble por las causas antes señaladas, no tendrá derecho a reclamo indemnizatorio alguno al Municipio ni por el valor del terreno ni por las mejoras que hubiere implantado en ese predio.

Artículo Nº 68: Formación y sanción de las Ordenanzas.

1)Las Ordenanzas tendrán origen en el Concejo Deliberante por proyectos de sus miembros, del Departamento Ejecutivo o de los ciudadanos en el ejercicio de la iniciativa popular.

2)Aprobado el proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Se considerará aprobado todo proyecto no vetado en el plazo de cinco días hábiles. Vetado un proyecto por Departamento Ejecutivo en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante, que lo tratara nuevamente. Si lo confirma, con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, el proyecto de Ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Artículo Nº 69: Quórum

Para formar Quórum será necesaria la presencia de más de la mitad del total de Concejales. Cuando citados a una Sesión, estos no concurriesen en numero suficiente se efectuara una nueva citación con cuarenta y ocho horas de anticipación y el Cuerpo tendrá quórum con no menos de un tercio de la totalidad de sus miembros, para tratar exclusivamente el mismo Orden del día.

En caso de exigirse el voto de una mayoría extraordinaria, será necesaria una tercera citación para resolver validamente.

Artículo Nº 70: Tratamiento

1)En cualquier periodo de Sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que solo requieran para ser aprobados la simple mayoría de los miembros presentes.

2)Cuando el Departamento Ejecutivo envíe al Concejo Deliberante un proyecto con pedido de urgente tratamiento, el mismo deberá ser aprobado o rechazado dentro de los sesenta días de su notificación.

Artículo Nº 71: Vigencia de las Ordenanzas

Sancionada y promulgada la Ordenanza, ella será transcripta a un registro especial que se llevara al efecto y entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial o cuando la misma Ordenanza lo determine.

2.1.2

DEL ORGANO EJECUTIVO

2.1.2.1

REGIMEN ELECTORAL

Artículo Nº 72: El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de un vecino de nuestra ciudad con el titulo de Intendente Municipal, que será elegido directamente por el Cuerpo Electoral a simple pluralidad de sufragios.

Artículo Nº 73: El Intendente será secundado en su gestión por un Viceintendente, que a su vez ejercerá la Presidencia del Concejo Deliberante, teniendo voz en las sesiones del mismo y voto sólo en caso de empate.

Artículo Nº 74: Requisitos de elegibilidad

Son requisitos para ser elegido Intendente o Vice:

1)Ser Argentino

2)Tener veinticinco años de edad cumplidos

3)Saber leer y escribir

4)Tener cinco años de residencia inmediata dentro del ejido municipal.

Artículo Nº 75: No se considerará que interrumpe la exigencia del artículo Nº 74 inciso 4); la ausencia motivada por el desempeño de funciones políticas al servicio del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.

Artículo Nº 76: El término del artículo Nº 74 inciso 4) será reducido a dos años, cuando el candidato hubiere tenido una residencia de cinco años no inmediata, y se hubiere ausentado por la realización de estudios terciarios, universitarios o de postgrado debidamente comprobados.

Artículo Nº 77: Inhabilidades e incompatibilidades

El Intendente y el Viceintendente, gozarán de las mismas inmunidades y estarán sujetos a las mismas inhabilidades e incompatibilidades que se prescriben para los concejales salvo las prescritas en el artículo Nº 74.

Artículo Nº 78: Duración y reelección

El Intendente y el Viceintendente Municipal durarán 4 años en su funciones, pudiendo ser reelectos para un nuevo período. Para ser candidato a un tercer mandato deberán dejar transcurrir un período completo desde su última reelección.

2.1.2.2

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Nº 79: Juramento

Al asumir el cargo el Intendente y el Viceintendente prestarán juramento ante el Concejo Deliberante reunidos en Sesión Especial.

Artículo Nº 80: Declaración patrimonial

El Intendente Municipal y el Viceintendente, antes de asumir el cargo deberán prestar Declaración Jurada Patrimonial ante Escribano Publico, Esta exigencia es extensiva a sus respectivos cónyuges. Dichas Declaraciones se reiterarán al egreso de la función y ambas se incorporarán a los registros del Concejo Deliberante.

Artículo Nº 81: Licencia

El Intendente y el Viceintendente Municipal no podrán ausentarse de la ciudad por más de cinco días hábiles, sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si esto ocurriera se procederá a u reemplazo. En ningún caso podrán coincidir las ausencias de ambos funcionarios.

Artículo Nº 82: Acefalía y reemplazo

En caso de ausencia temporaria o definitiva del Intendente, será reemplazado en sus funciones por el Viceintendente hasta la finalización del mandato.

En caso de asunción de la Intendencia por el Viceintendente, o en cualquier otra circunstancia en que la Viceintendencia quedare acéfala, el cargo de Viceintendente, será desempeñado por el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente y cumpla con el artículo Nº 74.

Artículo Nº 83: En los casos en que se produjera la ausencia del Intendente y del Viceintendente, asumirá la Intendencia el primer concejal de la lista del partido al que pertenezca la fórmula del Intendente y el Viceintendente, que cumpla con el artículo Nº 74.

Si la ausencia fuere definitiva, y faltare más de dos años para que finalizare el mandato del Intendente y el Viceintendente, el Concejo Deliberante deberá convocar a elecciones dentro de los treinta días.

Si faltare menos tiempo del indicado, el primer concejal de la lista que pertenezca al partido de la formula del Intendente y Viceintendente y que cumpla con el artículo Nº 74 completará el período.

2.1.2.3

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 84: Son atribuciones del Ejecutivo

1)Representar al Estado Municipal, ejercer su gobierno y administrar los intereses locales fomentando y dirigiendo políticas orientadas al bien común.

2)Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica, las Ordenanzas, así como lo prescrito en la Constitución Nacional; la Provincial, en las Leyes Nacionales, las Provinciales, en el marco de las competencias municipales.

3)Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante así como dictar las Resoluciones y reglamentaciones que sean necesarias a efectos de poner en vigencia lo normado en las Ordenanzas.

4)Presentar al Concejo Deliberante antes del treinta y uno de octubre el presupuesto anual de recursos y gastos para el siguiente ejercicio y el proyecto de Ordenanza general impositiva.

5)Elevar al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas antes del uno de marzo de cada año el balance anual del ejercicio vencido al treinta y uno de diciembre del año anterior.

6)Hacer recaudar los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a la Municipalidad de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.

7)Librar órdenes de pago sin perjuicio de la facultad de delegar esta atribución, de acuerdo a las Ordenanzas pertinentes.

8)Llevar adelante las negociaciones con la Nación y la Provincia en todo lo referido a tributos que estas le coparticipen.

9)Dar a publicidad mensualmente el estado de ingresos y egresos municipales, altas y bajas del personal de su dependencia y anualmente la memoria sobre la labor desarrollada y la rendición de cuentas del ejercicio.

10)Formar, conservar y actualizar anualmente el inventario de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Municipalidad.

11)Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones concretas, expedidas por el Concejo Deliberante.

12)Con la autorización que de las Ordenanzas emane, formular las bases de las licitaciones públicas y mediante una Comisión Ad-Hoc, aprobar o desechar las propuestas.

13)Contraer empréstitos en las condiciones y requisitos que por Ordenanzas se establezcan.

14)Ejercer todos los actos de regulación, administración y disposición con respecto de los bienes de dominio público y privado municipal en un todo de acuerdo con las Ordenanzas que emanen del Concejo Deliberante.

15)Nombrar, promover y remover los funcionarios y agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de la Constitución, Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas. También fijará las remuneraciones del personal mencionado más arriba, dentro de lo establecido en la respectiva Ordenanza de presupuesto.

16)Intervenir en la elaboración, conformación, discusión, negociación y modificación del Estatuto del Trabajador Municipal conjuntamente con los representantes de los trabajadores y del Concejo Deliberante.

17)Dictar normas de estructuración y organización funcional de los Organismos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y contralor de sus funcionarios.

18)Disponer la realización de obras y la prestación de servicios públicos de naturaleza e interés municipal por administración o a través de terceros, de acuerdo a las Ordenanzas que lo autoricen.

19)Promover la forestación en la planta urbana.

20)Reglamentar y hacer cumplir las Ordenanzas en materia de:

a)Higiene, buenas costumbres, moralidad y espectáculos públicos.

b)Calles, veredas, paseos, parques, costas, plazas, cementerios y demás lugares de su dominio.

c)Uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo.

d)Construcciones de particulares.

e)Abastecimientos, mercados y mataderos de animales destinados al consumo.

f)Obras contratadas por terceros.

g)Tránsito de vehículos y transporte público.

h)Tenencia de animales.

i)Ejercer el control de pesas y medidas.

21)Otorgar permisos, habilitaciones y ejercer el contralor de todas las actividades sujetas al poder de policía municipal de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.

22)Promover la participación orgánica y consultiva en forma transitoria o permanente de la familia y asociaciones intermedias al Gobierno Municipal.

23)Promover y llevar adelante Convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, países extranjeros, empresas públicas o entes autárquicos y con entidades privadas, en la esfera de sus atribuciones debiendo ser ratificados por el Concejo Deliberante.

24)Representar al Municipio si éste formara parte de organismos intermunicipales, regionales, interprovinciales, nacionales e internacionales, según lo establecido en esta Carta Orgánica y las respectivas Ordenanzas.

25)Promover proyectos de Ordenanzas como también la derogación o modificación de las vigentes.

26)Concurrir a la apertura de los períodos ordinarios de Sesiones del Concejo Deliberante con el objeto de informar sobre el estado general del Municipio.

27)Participar en las deliberaciones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.

28)Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de interés y urgencia así lo exijan.

29)Suministrar al Concejo Deliberante los informes que este le solicite personalmente, por escrito o por medio de sus Secretarios en el tiempo y la forma establecidos en esta Carta Orgánica.

30)Vetar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante en un plazo de cinco días hábiles administrativos a partir de su notificación, vencido dicho termino, las Ordenanzas quedan automáticamente promulgadas.

31)Promulgar automáticamente las Ordenanzas vetadas total o parcialmente, e insistidas por el Concejo Deliberante de acuerdo al artículo Nº 68 inciso 2).

32)Realizar Censos de cualquier naturaleza, conforme a las Ordenanzas que se dicten al respecto.

33)Actuar en juicios en que la Municipalidad sea parte por sí o por Apoderados Letrados.

34)Aceptar o rechazar donaciones y legados sin cargo, efectuados a la Municipalidad; disponiendo su incorporación automática al patrimonio municipal. En caso que las donaciones o legados fueran con cargo, a efectos de su aceptación o rechazo intervendrá el Concejo Deliberante.

35)Recopilar las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, editar y publicar el Boletín Oficial y proveer la difusión de las normas municipales por otros medios idóneos.

36)Convocar a elecciones municipales según lo establecido en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.

37)Disponer del patrimonio municipal con los requisitos previstos en la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas respectivas.

38)Implementar las medidas que permitan conservar y defender el patrimonio cultural, artístico, histórico y natural.

39)Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autoricen las Ordenanzas y disposiciones legales.

40)Controlar, prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, el suelo y el agua, como asimismo cualquier otra forma de perturbación del ambiente.

41)Preservar el paisaje natural, manteniendo el equilibrio ecológico, fomentando la forestación, controlando los procesos de erosión y degradación y recuperando las áreas deterioradas por el mal uso que de ellas se hubiere hecho.

42)Controlar, prevenir y corregir toda actividad desarrollada en el ejido municipal que pudiera contaminar directa o indirectamente las aguas y costas del Golfo Nuevo.

43)Impedir el transporte, depósito o utilización de residuos peligrosos, tóxicos, patológicos o radioactivos, que no se generen en la ciudad. Como así también de cualquier materia que pudiese alterar en forma irreversible el medio ambiente en todo el ejido municipal.

44)Dar adecuada publicidad a los emprendimientos que pueden afectar al ambiente; para que la comunidad pueda expresarse sobre ellos.

45)Evaluar el riesgo ambiental de todo proyecto que pueda afectar al ambiente.

46)Ejercer las demás funciones expresamente autorizadas en esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en el ejercicio de sus funciones, así como las inherentes a la función Ejecutiva que representa.

47)Transferir semanalmente en proporción a los ingresos percibidos, los fondos presupuestados para el Concejo Deliberante, Tribunal de Faltas, Tribunal de Cuentas, Tribunal Electoral, así como a cualquier otro ente descentralizado.

2.1.2.4

DE LAS SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS

Artículo Nº 85: De las Secretarías y Subsecretarías

1)Las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal serán establecidas por Ordenanza, no pudiendo superar el número de seis y doce respectivamente. Una de las Secretarías entenderá exclusivamente en materia de Ecología y Medio Ambiente.

También podrá crear hasta seis cargos de jerarquía intermedia ubicados entre el máximo cargo previsto en le estatuto del empleado municipal y el de subsecretario. Dicha creación deberá contar con el acuerdo expreso del Concejo Deliberante.

2)Los requisitos para ser Secretario o estar a cargo de una Secretaria, son los mismos que para ser Concejal.

3)Los vecinos que acepten el cargo juraran ante el Intendente, debiendo realizar Declaración Jurada patrimonial al ingreso y egreso de su función en el cargo y será incorporada a los registros del Concejo Deliberante.

4) Cada Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal es el jefe inmediato de las divisiones correspondientes a la administración municipal; tanto ellos como los demás colaboradores políticos, serán designados por el Intendente, quien podrá removerlos en sus funciones, no estando por lo tanto comprendidos en las disposiciones de estabilidad, escalafón, como así también en las referidas a juicio político. Tampoco podrán incorporarse a la planta permanente dentro del escalafón municipal, hasta que transcurra un periodo completo de la finalización de su gestión.

5)El Intendente Municipal refrenda con su firma, la de sus Secretarios, documentos, ordenanzas y resoluciones en todo acto concerniente a sus respectivas Secretarias. Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Podrán dictar providencia de mero trámite y expedirse sobre el manejo de su dependencia.

6)A los Secretarios se les prohibe aceptar candidaturas a cualquier cargo electivo en elecciones generales, mientras están en sus funciones. Sí acepta alguna candidatura deberá solicitar licencia en el cargo hasta la fecha del acto eleccionario.

7)Los Secretarios están obligados a concurrir al Concejo Deliberante cuando éste lo solicita para brindar informes.

2.1.3.

DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS

Artículo Nº 86: El juzgamiento de las faltas y demás infracciones cometidas a normas municipales dentro del ejido, como así también a normas provinciales o nacionales que establezcan que el control jurisdiccional de las mismas compete al Municipio, será atribución del JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL.

Artículo Nº 87: Integración

El mismo estará integrado por un Juez Letrado y un Secretario Letrado.

Artículo Nº 88: Requisitos

Para ser Juez de Faltas se requerirá un mínimo de siete años de ejercicio de la profesión de abogado y un mínimo de dos años de residencia en la Provincia. Para ser Secretario se requerirán tres años de ejercicio de la profesión de abogado y dos de residencia en la Provincia.

Artículo Nº 89: Inhabilidades, Incompatibilidades e Inmunidades.

El Juez de Faltas y el Secretario tendrán las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para ser concejal y no podrán ejercer la profesión. También gozarán de las mismas inmunidades.

Artículo Nº 90: Designación

Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de os postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes, teniendo carácter vinculante su decisión.

El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garanticen la representatividad de las minorías; dos representantes de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser abogados. Dichos cargos se desempeñaran ad honorem.

Artículo Nº 91: Los nombramientos del Juez de Faltas y del Secretario se harán por Ordenanza Municipal, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera. Durante el período mencionado, no podrán ser removidos sino por medio de juicio político, ni disminuida su remuneración en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.

Artículo Nº 92: Facultades

Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal que no podrá exceder del cero coma cinco por ciento del presupuesto del Municipio y las que se establezcan por Ordenanzas.

Artículo Nº 93: Principios de procedimiento.

El proceso ante el Juez de Faltas se regirá por las Ordenanzas que al efecto se dicten, teniendo en cuenta los principios de:

1)Garantizar el debido proceso.

2)Posibilidad de descargo del imputado.

3)Oralidad salvo los casos en los que se plantee la inconstitucionalidad de una Ordenanza.

2.2

DE LOS ORGANOS DE CONTRALOR

2.2.1

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

2.2.1.1

DE LA FORMA DE DESIGNACION, REQUISITOS, INHABILIDADES

Artículo Nº 94: Integración.

El contralor de la ejecución del presupuesto y de la gestión financiero-patrimonial de la Municipalidad de Puerto Madryn, sus organismos descentralizados u entes autárquicos se llevará a cabo por medio del TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL.

El mismo estará integrado por tres miembros, debiendo ser uno de ellos Contador Público y otro Abogado. El Presidente del Tribunal, ejercerá el cargo anualmente en forma rotativa, y será elegido por sus pares.

Artículo Nº 95: Requisitos.

Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requerirán cinco años de ejercicio de la profesión, o acreditar una antigüedad igual en el ejercicio de tareas similares y contar con un mínimo de dos años de residencia en Puerto Madryn.

Artículo Nº 96: Designación.

Serán elegidos por un jurado compuesto por cinco miembros que tendrán a su cargo la evaluación de los postulantes a través de un concurso de oposición y antecedentes. El mencionado jurado estará integrado de la siguiente forma: un representante de Ejecutivo Municipal; dos representantes del Concejo Deliberante que garantice la representación de las minorías; un representante del Concejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia del Chubut, delegación Puerto Madryn y un representante de la Asociación de Abogados de Puerto Madryn; los mismos deberán ser profesionales de las materias en cuestión. El dictamen del Jurado que elegirá a los miembros del Tribunal de Cuentas, será vinculante. Los cargos del mismo serán ad honorem

Artículo Nº 97: El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará por Ordenanza, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera.

Durante el período mencionado, no podrán ser removidos sino por medio de juicio político, ni disminuida su remuneración en forma alguna, excepto casos de medidas generales presupuestarias o monetarias.

2.2.1.2

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 98: Corresponde al Tribunal de Cuentas Municipal.

1)Examinar las cuentas de ingreso, gastos e inversión de las rentas municipales en función del presupuesto municipal.

2)Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos administrativos establecidos.

3)Tomar todas las medidas necesarias a fin de prevenir irregularidades, promover juicio de cuentas y juicio de responsabilidad a funcionarios y/o empleados por extralimitación o cumplimiento irregular en la forma que establecen las normativas al respecto. Esta obligación se extiende aún después de cesar en sus cargos los funcionarios y/o empleados objeto de control.

4)Deberá dictaminar sobre la rendición de gastos que mensualmente deberá elevar el Departamento Ejecutivo Municipal ante el Concejo Deliberante, dentro de los treinta días de su presentación.

5)Deberá elevar anualmente al Concejo Deliberante un informe sobre la legalidad de la ejecución del presupuesto que el Departamento Ejecutivo Municipal presenta al Concejo Deliberante dentro de los noventa días de recibida la documentación respectiva. En el mencionado informe deberá emitir opinión aprobando o desaprobando la rendición presentada.

Artículo Nº 99: Facultades.

1)Confeccionar anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal que no podrá exceder del cero coma cinco por ciento del presupuesto del Municipio.

2)Nombrar y administrar el personal a su cargo de acuerdo a las ordenanzas vigentes.

3)Confeccionar su Reglamento Interno.

4)Inspeccionar y auditar cualquier dependencia municipal sin necesidad de previa comunicación.

5)Adoptar cualquier medida conforme a derecho tendiente a prevenir irregularidades.

Artículo Nº 100: Inhabilidades e Inmunidades.

Los miembros del Tribunal de Cuentas estarán comprendidos por las mismas inhabilidades, incompatibilidades e inmunidades que los Concejales.

2.2.1.3

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo Nº 101: Las normas de funcionamiento del Tribunal de Cuentas serán establecidas por ordenanzas.

2.2.2

DEL TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

2.2.2.1

DE LA FORMA DE DESIGNACION, REQUISITOS, INHABILIDADES

Artículo Nº 102: Integración.

Estará integrado por: un Presidente que será el Juez de Faltas de la ciudad y cinco vocales.

Artículo Nº 103: Requisitos, inhabilidades, incompatibilidades.

Para ser vocal del Tribunal Electoral regirán los mismos requisitos que para ser concejal.

Artículo Nº 104: Designación.

Serán designados por el Concejo Deliberante garantizando la proporcionalidad de los partidos políticos que estén representados en el cuerpo, durarán seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de la misma manera. El ejercicio de sus funciones será ad honorem.

2.2.2.2

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 105: Facultades.

Corresponden al Tribunal Electoral Municipal, las atribuciones que le otorguen ésta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten; la ley electoral provincial y la ley electoral nacional.

Artículo Nº 106: Los fallos dictados por el Tribunal Electoral Municipal, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas respectivas, serán inapelables, excepto en los recursos que prevea la ley electoral provincial o la ley electoral nacional.

Artículo Nº 107: Se dejará establecida una partida presupuestaria anual para su funcionamiento.

Artículo Nº 108: Las normas de funcionamiento del Tribunal Electoral serán establecidas por ordenanzas.

2.3

DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION SOCIAL

2.3.1

DEL CONSEJO ASESOR DE ENTIDADES INTERMEDIAS

2.3.1.1

DE LA FORMA DE DESIGNACION, REQUISITOS, INHABILIDADES

Artículo Nº 109: El Municipio reconoce a las entidades intermedias que tengan su domicilio dentro del ejido Municipal o desarrollen actividades dentro del mismo. Se preverá otorgarles personería municipal.

Artículo Nº 110: Dicha Personería se otorgará a cualquier entidad intermedia sin otros requisitos que los de tener su domicilio o actividades dentro del ejido y poseer alguna forma jurídica reconocida por las Leyes.

Artículo Nº 111: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar un Registro Municipal de sociedades intermedias actualizado.

Artículo Nº 112: Formación.

Se compondrá por representantes de todas las entidades intermedias reconocidas en el Municipio, elegidos por cada una de ellas. Una ordenanza establecerá la cantidad de consejeros que lo compondrán atendiendo a la cantidad de instituciones registradas.

Artículo Nº 113: Para ser Consejero se requerirá ser elector del Municipio y miembro de la institución que representa.

El Consejero que en cualquier momento de su mandato deje de pertenecer a la entidad intermedia que representa, cesa automáticamente en su función de tal.

Artículo Nº 114: Por cada Consejero titular se designará también un suplente, para los casos de vacancias o ausencia del titular.

Artículo Nº 115: Los Consejeros durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo Nº 116: El cargo de Consejero es incompatible con cualquier ejercicio de la función pública a nivel Municipal, Provincial o Nacional. En los casos de que dicha incompatibilidad sea sobreviniente, el afectado deberá dentro de los diez días hábiles de conocida por el mismo, optar por uno de los dos cargos, bajo apercibimiento de ser destituido del Consejo Asesor.

Artículo Nº 117: Los Consejeros son delegados de la entidad intermedia que representa a la que se encuentran ligados por un mandato específico e imperativo. La entidad lo podrá reemplazar sin expresión de causa y designar su reemplazante en cualquier momento.

Artículo Nº 118: El cargo de los Consejeros será ad honorem, no percibirán remuneración alguna del sector público siendo, los gastos que demande su funcionamiento a cargo de las entidades representadas. Los poderes públicos locales sólo en los casos en que encargasen al Consejo Asesor la realización de estudios o tareas que no pudieran ser afrontadas sin gastos, podrán disponer de partidas al efecto, siempre con el cargo de asignación específica y obligación de rendición de cuentas.

2.3.1.2

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo Nº 119: Atribuciones.

Serán atribuciones del Consejo Asesor:

1)Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal, al Consejo Deliberante, al Juzgado de Faltas, al Tribunal de Cuentas y al Tribunal Electoral.

2)Podrá efectuar consultas, recabar informes, solicitar asesoramiento técnico o de expertos en las cuestiones que sean de su interés.

3)Podrá solicitar la presencia de funcionarios municipales o de otras personas cuando lo considere necesario o conveniente a los fines de sus deliberaciones. En el caso de los funcionarios; cuando sea solicitada su presencia, se lo hará a través del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, por escrito y con no menos de cinco días hábiles de antelación.

4)Podrá requerir ad effectum videndi expedientes u otras piezas administrativas cuando fuese indispensable para la consideración de asuntos que tuviere a estudio.

5)Podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

Artículo N° 120: Del Consejo Asesor de Entidades Intermedias

Este Consejo Asesor funcionará como órgano asesor de los poderes públicos locales. Canalizará institucionalmente la participación permanente o transitoria de las entidades intermedias ante el Municipio.

Artículo N° 121: Serán funciones del mismo:

1)Dictaminar sobre las consultas que le formulen los poderes públicos locales.

2)Emitir opiniones por iniciativa propia.

3)Elevar proyectos de ordenanzas y ejercer el derecho de iniciativa de acuerdo a lo que establece esta Carta Orgánica.

Artículo N° 122: Una vez formulada la solicitud de un informe por los poderes públicos, en Consejo Asesor tendrá treinta días hábiles para expedirse salvo que en el pedido se le otorgara un plazo mayor.

Artículo N° 123: Los dictámenes del Consejo Asesor carecen de carácter vinculante, salvo los casos en que la Ordenanza por la que se lo solicita así lo establezca. En su Informe anual el Departamento Ejecutivo Municipal y el Consejo Deliberante deberán informar sobre el curso dado a los mismos.

Artículo N° 124: El Consejo Asesor deberá aprobar su Reglamento Interno asegurando una modalidad dinámica de trabajo.

Podrá crear las comisiones adhoc que crea necesario y una mesa ejecutiva a los fines de coordinar el trabajo de las comisiones y realizar las tareas que el Consejo Asesor en pleno le delegue.

Articulo N° 125: Deberá reunirse en sesión plenaria en los plazos que determine la ordenanza respectiva, comunicando con diez días de antelación la fecha, hora y lugar de la reunión a los poderes públicos, municipales, como así también el temario.

Artículo N° 126: Por el voto de las dos terceras partes de sus miembros podrá remover a cualquiera de ellos por faltas cometidas, debiendo en estos casos la entidad intermedia que represente designar a su sucesor si no hubiere suplente.

2.4

DE LAS FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

2.4.1.

DERECHOS DE INICIATIVA

Artículo N° 127: Los electores de la ciudad de Puerto Madryn podrán ejercer el Derecho de Iniciativa que los faculta a proponer ante el Concejo Deliberante la creación, modificación o derogación de cualquier Ordenanza con excepción de la presupuestaria y/o tributaria.

Artículo N° 128: Para el ejercicio del Derecho de Iniciativa se requerirán las firmas de una cantidad de electores que supere el cinco por ciento del último padrón electoral vigente para la ciudad de Puerto Madryn, recolectadas por el Tribunal Electoral Municipal, según lo disponga la ordenanza pertinente.

Articulo N° 129: Remisión.

Si el proyecto de iniciativa alcanzare las adhesiones previstas en el artículo precedente, el Tribunal Electoral lo remitirá al Concejo Deliberante dentro de los noventa y seis horas hábiles subsiguientes.

El mencionado procedimiento deberá ser cuplimentado en el plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha de apertura del registro de firmas. Vencido dicho plazo y no alcanzado el porcentaje establecido en el presente artículo, la solicitud de iniciativa queda sin efecto, no pudiendo utilizarse las firmas recolectadas para ninguna otra instancia.

Artículo N° 130: Una vez cumplidos los requisitos formales establecidos, el Tribunal Electoral Municipal remitirá al Presidente del Concejo Deliberante la petición formulada en el plazo de cinco días hábiles.

Artículo N° 131: Tratamiento.

Una vez recibido el proyecto por el Concejo Deliberante, el mismo deberá ser aprobado o rechazado dentro de los veinte días corridos por ese cuerpo.

Artículo N° 132: Sanción.

1)Si el proyecto fuese rechazado no podrá repetirse en las sesiones correspondientes a ese período.

2)El Concejo Deliberante en caso de no aprobar ni rechazar podrá someterlo a Referéndum si los dos tercios de la totalidad de los concejales así lo resolvieran.

Artículo N° 133: Insistencia.

Si el mencionado proyecto fuese avalado por el veinte por ciento del padrón electoral en los términos del artículo de procedimiento, y no fuese aprobado dentro de los veinte días, el llamado a Referendum por parte del Concejo Deliberante tendrán carácter de obligatorio.

2.4.2

DE LA REVOCATORIA DE MANDATO

Artículo N° 134: Se podrá solicitar la revocatoria del mandato de los funcionarios electos municipales en los siguientes casos y condiciones.

1)Del Intedente y Viceintendente Municipal: cuando la solicitud acreditara un mínimo del veinte por ciento del padrón municipal electoral vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar al establecido para el ejercicio del derecho de Iniciativa.

2)De los Concejales: cuando se acreditara la solicitud con un mínimo del diez por ciento del padrón electoral municipal vigente. El procedimiento para la recolección de firmas será similar lo establecido para el derecho de Iniciativa.

Artículo N° 135: Individualidad.

Cada pedido de Revocatoria sólo podrá ser efectuado a un funcionario por vez, no admitiendose pedidos plurales.

Artículo N° 136: Convocatoria.

El Concejo Deliberante en un plazo no superior a los treinta días corridos a contar desde la fecha de la recepción de la solicitud, deberá convocar al cuerpo electoral al acto comicial pertinente. El mismo se efectuará dentro de los treinta días corridos posteriores a la convocatoria.

Artículo N° 137: Suspensión.

En todos los casos el funcionario incurso en el pedido de Revocatoria deberá ser suspendido preventivamente y sin goce de haberes, hasta tanto se expida el cuerpo electoral y será reemplazado por su suplente de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo N° 138: Votación.

L a votación no tendrá carácter de obligatoria. Se votará únicamente por: SI a la destitución, o NO a la destitución.

Artículo Nº 139: Procedencia

Para que sea procedente la Revocatoria el voto positivo ( SI) deberá alcanzar la mitad mas uno del total de los votos válidos emitidos, entendiéndose como tales aquellos que se expidieron por SI o por NO. No se computarán los votos en blanco a los efectos de determinar el porcentual requerido para la procedencia de la Revocatoria.

Artículo Nº 140: Plazos

Si al momento de vencer el plazo establecido para que se efectúe el Referendum para dar curso a la Revocatoria, faltasen seis meses o menos para una elección general de cualquier tipo, el mismo se deberá llevar a cabo conjuntamente con esta última elección, utilizándose para ello el mismo padrón electoral. En este supuesto se mantiene vigente la suspensión preventiva del funcionario incurso en el pedido de Revocatoria.

2.4.3.

DEL REFERENDUM

Artículo Nº 141: Es el acto de poner a consideración del electorado municipal a través del voto popular de la ratificación o desaprobación de lo que votaron o aprobaron sus representantes, sean ordenanzas y otro de decisiones políticas.

Artículo Nº 142: Será sometido a Referendum Popular:

1)Los pedidos de Iniciativa y Revocatoria cuando así correspondiese.

2)Cuando así lo disponga el Concejo Deliberante.

3)Cuando así lo establezca asta Carta Orgánica.

4)Contratar empréstitos cuyos servicios sean superiores al quince por ciento de los recursos ordinarios afectables anualmente.

5)Acordar concesiones de servicios públicos por un plazo superior a los diez años.

Artículo Nº 143: Votación

La votación no será obligatoria y el cuerpo electoral se pronunciará por SI aprobando la consulta o por NO rechazando la misma. La definición será por simple mayoría de votos y para que la consulta sea válida deberá emitir su voto el cuarenta y cinco por ciento del padrón electoral utilizado en el acto eleccionario, excepto lo establecido para la Revocatoria.

Artículo Nº 144: Aprobación

Una vez aprobada por medio del Referéndum popular la resolución en cuestión entrara en vigencia dentro de los diez días corridos. La Ordenanza correspondiente no podrá ser vetada por el Departamento Ejecutivo Municipal quedando promulgada automáticamente. Asimismo en el plazo mencionado más arriba serán nulos todos los actos o disposiciones contrarios a la resolución aprobada por el Referéndum realizado.

Artículo Nº 145: Insistencia o Modificación

En caso de rechazo de un Ordenanza por medio del procedimiento de Referéndum popular, esta no podrá ser tratada nuevamente por el Concejo Deliberante hasta que hayan transcurridos dos períodos de sesiones completos. En caso de aprobación, deberá pasar igual período de tiempo antes que la misma pueda ser modificada, salvo que sea sometida a Referéndum popular nuevamente.

Artículo Nº 146: Plazo

En todos los casos serán de aplicación los plazos establecidos en el artículo Nº 140.

Artículo Nº 147: Prohibición

Las Ordenanzas de carácter tributario y/o presupuestario no podrán ser sometidas a Referéndum popular.

Artículo Nº 148: Disposiciones Generales

Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Revocatoria y Referéndum estarán a cargo exclusivo del Municipio a cuyos efectos sus autoridades deberán obligatoriamente proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo Nº 149: Controversia

En caso de controversia o conflicto relacionado con el ejercicio del derecho de Iniciativa, Revocatoria o Referéndum, será resuelto por el Tribunal Electoral Municipal teniendo su fallo carácter de cosa juzgada.

2.4.4.

CONSULTA POPULAR

Artículo Nº 150: Es el procedimiento por el cual, a solicitud del Intendente Municipal y/o el Concejo Deliberante, con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de éste, se someten a consideración del voto popular aquellos temas que en virtud de su trascendencia se considere necesario poner a consideración del electorado.

Artículo Nº 151: Carácter

El pronunciamiento del electorado en la Consulta Popular no tendrá carácter vinculante y el voto no será obligatorio.

2.4.5.

AUDIENCIA PUBLICA

Artículo Nº 152: Se entenderá por tales a las reuniones convocadas a los efectos de intercambiar información sobre temas que sean objeto de proyectos de Ordenanzas o resoluciones determinados.

Las mismas se realizarán con la participación de los ciudadanos, las sociedades intermedias y los miembros de los poderes municipales.

A tales efectos, el Concejo Deliberante, reglamentará por Ordenanza los mecanismos de convocatoria y funcionamiento de las mismas

3

EL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

3.1.

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo Nº 153: El Patrimonio del Municipio se encuentra integrado por los bienes de Dominio Público o Privado en los Términos establecidos en la presente Carta Orgánica.

3.2.

DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL

Artículo Nº 154: Son de Dominio Público Municipal:

1)Las calles, veredas, paseos, parques, costas, playas, cementerios, plazas, caminos vecinales, canales, puentes, espacio aéreo, subsuelo y todo otro bien y obra pública municipal con destino al uso y utilidad general.Todos bien que provenga de algún legado o donación sujeto a condición o cargo de ser destinado a alguno de los fines mencionados anteriormente.Todos los demás que en lo sucesivo le sean transferidos por medio de leyes especiales.

2)La tierra fiscal situada dentro de la jurisdicción municipal, y que no estuviese reservada por la Provincia del Chubut o la Nación con un fin determinado.

3)Los hallazgos paleontológicos, arqueológicos, históricos o que tengan interés cultural o científicos que se realicen dentro de sus limites territoriales.

4)Todos aquellos destinados al uso público y utilidad general o afectados en forma específica a un fin público cualquiera sea su forma de adquisición.

3.3.

DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL

Artículo Nº 155: Son bienes del Dominio Privado Municipal todos aquellos que no siendo de Dominio Público, ésta posea o adquiera y no estén afectados en forma específica a la prestación de un fin público.

Artículo Nº 156: Las acciones, títulos o valores que el Municipio posea o adquiera en el futuro, solo podrán ser objeto de venta, cesión, prenda, caución, sindicación o cualquier otra forma de afectación de los mismos o de sus frutos, mediante Ordenanza aprobada por dos tercios de la totalidad del Concejo Deliberante.

Artículo Nº 157: Inembargabilidad

No podrá trabarse embargo preventivo sobre los bienes o rentas municipales.

Artículo Nº 158: Embargo de bienes y rentas municipales

Sólo procederá en los casos y condiciones previstos en el Artículo Nº 98 de la Constitución Provincial.

Artículo Nº 159: Desafectación

Para que sea procedente la desafectación de un bien del dominio Público Municipal será necesario la sanción de la correspondiente Ordenanza. Para su aprobación deberá contar con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

3.4.

DE LOS RECURSOS DEL MUNICIPIO

Artículo Nº 160: Constituyen recursos propios del Municipio, además de los que explícitamente enumere la Constitución Provincial.

1)La recaudación en ejercicio de las facultades tributarias que le son propias de impuestos, tasas, contribuciones, derechos, aranceles, licencias, patentes, rentas y todo otro gravamen que se imponga a la población.

2)El producto de las multas, intereses, recargos y toda sanción de carácter pecuniario que se establezca por vía de Ordenanza en razón del ejercicio del poder de policía propio del Municipio.

3)El producto de la enajenación de sus bienes, decomisos, secuestros, remates y peaje.

4)Los que provengan de su actividad económica, financiera así como del producto y frutos de sus bienes.

5)De las donaciones y legados.

6)Todos los que sean recibidos de la jurisdicción Nacional, Provincial o cualquier otra jurisdicción, ya sea en carácter de coparticipación, regalías, subsidios, aportes especiales provenientes de acuerdos o convenios, que tengan el carácter de no reintegrables.

7)Los empréstitos y lo obtenido por operaciones de créditos que tengan un fin explícito y determinado.

Para los casos arriba señalados, se requerirá la sanción de la Ordenanzas respectivas, la que para su aprobación deberá contar con el voto afirmativo de los dos tercios de la totalidad del Concejo Deliberante. Los servicios de la deuda contraída en concepto de operaciones de crédito y/o empréstitos no podrán superar el quince por ciento del Presupuesto Anual Municipal.

Artículo Nº 161: No menos del setenta por ciento de los recursos obtenidos por los impuestos, tasas, derechos, multas u otros tributos originados en normas que se refieren a materia ambiental, deberán ser reinvertidos en actividades dedicadas a la defensa y promoción del medio ambiente.

Artículo Nº 162: Principios tributarios

La percepción de cualquier tipo de contribución y/o gravamen municipal, ya sean de carácter transitorio o permanente tiene carácter de legítimo en razón de estar destinados a satisfacer los fines públicos municipales que con ellos se procura obtener. Asimismo deberán respetar los principios de legalidad, equidad, razonabilidad, proporcionalidad, progresividad, conveniencia y economicidad.

Artículo Nº 163: Potestad

El municipio está facultado para gravar todas las actividades, personas o cosas relacionadas con los juegos de azar, turismo, portuarias y afines, así como toda aquella actividad que con fines de lucro se lleve a cabo dentro de sus limites territoriales en ejercicio de las competencias que en virtud de la presente Carta Orgánica y de la Constitución Provincial le son propias.

Artículo Nº 164: Conveniencia

El municipio por medio de Ordenanzas sancionada en los términos establecidos para la contratación de empréstitos y operaciones de créditos, podrá realizar convenios con el Gobierno Provincial que inviertan, modifiquen, establezcan o anulen el régimen de coparticipación siempre y cuando en virtud de ello se obtenga un beneficio para la comunidad.

3.5.

DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Artículo Nº 165: 1)Es la provisión integral de los recursos financieros, los gastos de funcionamiento e inversión de las distintas unidades organizativas que compongan el Municipio, como asimismo el costo de la prestación de los servicios públicos y realización de la obra pública para un período anual. Entendiéndose como tal el período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

2) Será el instrumento de planificación y ordenamiento de la gestión del gobierno municipal, en la actividad económica y social del municipio con el fin de promover el desarrollo en forma inmediata como mediata.

3)Tendrá carácter general, deberá comprender la universidad de los recursos y gastos ya sean ordinarios, extraordinarios y/o especiales.

4)Los recursos y gastos deberán ser clasificados de manera tal, que pueda determinarse con claridad y precisión la naturaleza, origen y monto de los mismos.

5)Deberá ser presentado, tanto para los recursos como para los gastos, en un todo de acuerdo con el plan de gobierno pretendido, debiendo especificar claramente sus metas y objetivos.

6)Los recursos y gastos deberán ser afectados separadamente para los distintos poderes que hagan a la organización municipal.

3.6.

GASTOS, CONTRATACIONES Y ENAJENACIONES

Artículo Nº 166: Clasificación de gastos

Los gastos se discriminarán de la siguiente forma:

1)Gastos del Concejo Deliberante

2)Gastos del Ejecutivo Municipal

3)Gastos del Juzgado de Faltas

4)Gastos del Tribunal de Cuentas

5)Gastos del Tribunal Electoral

6)Gastos de cualquier otro organismo o repartición que establezcan las Ordenanzas

Todos los gastos de los incisos anteriores deberán ser clasificados en la forma que establezca la Ordenanza de contabilidad municipal que a tales fines y en cumplimiento de esta Carta Orgánica deberá sancionar el Concejo Deliberante.

Artículo Nº 167: Del régimen de contrataciones

Las compras y adquisiciones efectuadas por la Municipal podrán ser efectuadas por las siguientes modalidades.

1)Compra directa

2)Compra por concurso privado de precios

3)Compra por licitación pública

Artículo Nº 168: La Ordenanza que regule la materia deberá prever que cualquiera sea la forma de las compras o adquisiciones cumplan con los siguientes requisitos:

1)Publicidad adecuada, sea por publicación de los requerimientos en los medios de comunicación locales y otro sistema que asegure el conocimiento de estos.

2)En casos de concurrencia de oferentes de otros lugares y locales, se deberá dar preferencia a los últimos en igualdad de condiciones, permitiéndoles homologar los precios se exceptúan de la presente disposición los casos de adquisición de productos exclusivos o las efectuadas en situaciones de emergencia.

Artículo Nº 169: Régimen de enajenaciones

Será nula toda enajenación de bienes del municipio que no se efectúe mediante oferta pública, salvo las excepciones que se establezcan por Ordenanza.

4.

DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

4.1.

De Régimen del empleo público municipal

Artículo Nº 170: Los empleos públicos para los que no establece forma de elección o nombramiento en esta Carta Orgánica , será provistos por Concurso de oposición y antecedentes, garantizando el respeto al principio del mérito, con prioridad a cualquier otro.

Artículo Nº 171: Una misma persona no puede acumular dos o más empleos aunque uno sea Municipal y el otro u otros, Provincial o Nacional. Con excepción de los cargos docentes o de carácter técnico profesional.

Artículo Nº 172: Las planta de personal municipal se conformará de un estamento escalafonado hasta el cargo de Director, de carácter permanente, que no podrá superar el cero coma ocho por ciento de la población según el último censo municipal, provincial y/o nacional legalmente aprobado. Quedan exceptuados los empleados municipales pertenecientes a organismos descentralizados, a empresas mixtas, profesionales y técnicos de educación y salud y quienes se encuentren encuadrados en leyes de municipalización de escuelas y hospitales.

Artículo Nº 173: Los agentes contratados no podrán superar el diez por ciento de la planta permanente del personal municipal.

Los contratos sólo podrán hacerse por temporada para tareas específicas, o en situaciones de emergencia.

Los mismos no podrán tener una duración mayor a los seis meses, ni podrán renovarse, salvo acuerdo del Concejo Deliberante que lo autorice por un período igual o menor al original.

Artículo Nº 174: Exceso de personal

En caso de que los límites de la planta de personal especificados en el artículo anterior se viesen superados, quedará prohibida toda nueva incorporación hasta recuperar la proporción adecuada, lo que se analizará con el tratamiento de cada Presupuesto.

Artículo 175: La violación de esta prohibición o la autorización de nuevos nombramientos y/o contrataciones excediendo los limites fijados, hará personal y solidariamente responsables a los funcionarios de cualquiera de los poderes que hubieran intervenido en la formación del acto que cause la transgresión a la norma, por las sumas devengadas en perjuicio del Patrimonio Municipal. La responsabilidad administrativa y patrimonial podrá ser demandada judicialmente por cualquier vecino.

Artículo Nº 176: Cargos políticos

Con la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica, se deberán adecuar los cargos políticos no electivos, en los plazos establecidos en las disposiciones transitorias.

Artículo Nº 177: Hasta tanto se ponga en vigencia el Tribunal de Cuentas, el cargo de Contador Municipal será cubierto por un funcionario propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal que deberá contar cono acuerdo del Concejo Deliberante por simple mayoría.

Artículo Nº 178: Los empleados de escalafón que decidieran asumir un cargo político perderán la estabilidad.

Artículo Nº 179: Vindicación y responsabilidades

Esta Carta Orgánica adopta como propio los Artículos Nº 68 y Nº 69 de la Constitución Provincial.

Artículo Nº 180: Del Estatuto del Trabajador Municipal

El Estatuto del Trabajador Municipal deberá considerar como principios fundamentales:

1)El ingreso. como la promoción del personal permanente, deberá estar sujeto a un sistema objetivo de selección que garantice la imparcialidad del procedimiento y la idoneidad del aspirante.

2)La capacitación del personal deberá ser permanente, integral y abarcar a todas las categorías y sectores considerándolos a su vez un derecho y un deber.

3)Deberá contar con normas específicas referidas al docente municipal.

Artículo Nº 181: Remuneraciones

Los cargos políticos de la estructura municipal, percibirán una retribución por todo concepto sobre la base de la siguiente escala:

1)El Intendente Municipal percibirá el equivalente de hasta veinte veces la remuneración de la categoría más baja del escalafón municipal.

2)El Viceintendente percibirá el equivalente al ochenta por ciento de la remuneración del Intendente.

3)Los Concejales percibirán el equivalente al sesenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.

4)El juez de Faltas percibirá el equivalente al ochenta por ciento de la remuneración del Intendente.

5)Los miembros del Tribunal de Cuentas percibirán el equivalente al sesenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.

6)El Secretario del Juzgado de Faltas, percibirá el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del intendente.

7)Los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del Intendente.

8)El Secretario Legislativo y el Secretario Administrativo del Concejo Deliberante percibirán el equivalente al sesenta por ciento de la remuneración del Intendente.

9)Los Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal percibirán el equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración del Intendente.

10)Los seis cargos intermedios previstos en el Artículo Nº 85 percibirán el equivalente al cuarenta y cinco por ciento de la remuneración del Intendente.

Artículo Nº 182: Estas remuneraciones están sujetas a los aportes previstos y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los poderes del Estado.

CAPITULO 5

5.

JUICIO POLITICO

Artículo Nº 183: Funcionarios. Causas

El Intendente y el Viceintendente, pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante por incapacidad sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por falta de cumplimiento a los deberes de su cargo o por delitos comunes.

Los miembros del Tribunal de Cuentas, el Juez de Faltas y el Secretarios están sujetos a juicio Político por las causales del artículo Nº 165 de la Constitución Provincial.

Artículo Nº 184: Denuncia

Cualquier Concejal o habitante de la comunidad de Puerto Madryn en el pleno goce de su capacidad civil, puede denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva la acusación.

Artículo Nº 185: Sala, División.

Todos los años y en su primera sesión, el Concejo Deliberante se divide por mitades en dos salas cuyos miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del Juicio Político. La sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la encargada de juzgar. La sala acusadora es presidida por un concejal elegido de su seno y la de juzgar por el Juez de Faltas. Cuando el acusado sea este último preside la sala el Presidente del Concejo Deliberante.

Artículo Nº 186: Sala acusadora. Comisión investigadora.

La sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que se constituye, una comisión de cinco miembros que tienen por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.

Artículo Nº 187: Diligencias. Dictamen.

La comisión investigadora a la que se refiere el artículo Nº 185 practica todas las diligencias en el término perentorio de cuarenta días y presenta dictamen a la sala acusadora, la que puede aceptarlo o rechazarlo, necesitándose dos tercios de votos del total de sus miembros cuando el dictamen sea favorable a la acusación.

Artículo Nº 188: Suspensión. Requisitos.

Al aprobar la acusación, la sala acusadora puede también decidir la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo, requiriéndose para ello el voto de los dos tercios más uno del total de los miembros de la sala.

Artículo Nº 189: Acusación

Admitida la acusación, la sala primera nombra tres de sus miembros para que la sostengan ante la segunda sala, que queda constituida en tribunal de sentencia previo juramento que prestan ante el Presidente.

Artículo Nº 190: Sala de juzgar.

La sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación, prueba y defensa, para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido este término sin producirse fallo condenatorio, el acusado, en su caso, vuelve al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.

Artículo Nº 191: Sentencia. Requisitos.

Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por sentencia dictada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la sala de juzgar. La votación será nominal,

CAPITULO 6

6.

JUICIO DE RESIDENCIA

Artículo Nº 194: Los funcionarios que ocupen cargos electivos, así como los secretarios, subsecretarios y demás cargos políticos, no podrán abandonar el ejido municipal hasta después de cuatro meses de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización del Concejo Deliberante por estar sometidos a Juicio de Residencia.

CAPITULO 7

7.

DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA

Artículo Nº 195: Reforma.

Esta Carta Orgánica podrá ser reformada parcial o totalmente por una Convención Municipal integrada por el mismo número de miembros que constituyen el Concejo Deliberante.

Artículo Nº 196: Esta Carta Orgánica no podrá ser sujeta a reformas antes de dos períodos consecutivos de gobierno, contados a partir de la puesta en vigencia de la misma.

Artículo Nº 197: El Concejo Deliberante podrá declarar la necesidad de la reforma, habiendo realizado un estudio previo que la fundamente, por medio de una Ordenanza especial que deberá ser aprobada por los dos tercios del total de sus miembros.

La Ordenanza deberá explicitar los artículos o materias a reformar, no podrá ser vetada y fijará el plazo en que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a elecciones para la conformación de la Honorable Convención Municipal.

Artículo Nº 198: Los miembros de la Honorable Convención Municipal deberán reunir los mismos requisitos, serán alcanzados por misma inhabilidades e incompatibilidades que para ser Concejal, serán elegidos de la misma forma, gozarán de la mismas inmunidades y privilegios desde la fecha de su elección hasta el cese de su función.

Artículo Nº 199: El cargo de Convencional Municipal será ejercido ad-honorem.

Artículo Nº 200: El cargo de Convencional Municipal es incompatible con los cargos de: Intendente, Viceintendente, Concejal, Secretario, Subsecretario. Integrante del Tribunal de Cuentas y del Juzgado de Faltas y cualquier otro cargo público de carácter político municipal.

El cargo de Convencional no es incompatible con el empleo público.

Artículo Nº 201: La Honorable Convención Municipal se reunirá dentro de los treinta días de la fecha en que el tribunal Electoral haya proclamado a sus miembros, debiendo expedirse dentro de los noventa días del inicio de sus deliberaciones, pudiendo prorrogar sus sesiones hasta noventa días más, si hubiere causa para la postergación.

Las autoridades informarán al Tribunal Electoral Municipal de la decisión de prorrogar su mandato.

Artículo Nº 202: La Honorable Convención Municipal funcionará en el lugar que ella misma determine y tendrá facultades para elaborar su propio Reglamento, elegir sus autoridades, nombrar el personal administrativo.

La Ordenanza que la convoque, deberá prever el presupuesto de funcionamiento de la misma. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá depositar en una cuenta abierta a tal efecto la totalidad del presupuesto dentro de los diez días posteriores a la primera reunión de la misma.

Finalizada la Honorable Convención Municipal al cuenta se cerrará debiéndose rendir el ejercicio ante el Tribunal de Cuentas que se expedirá en un plazo de sesenta días.

Artículo Nº 203: Enmienda

La enmienda de hasta dos artículos por vez, podrá ser declarada y sancionada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

No podrán efectuarse enmiendas hasta transcurrido un período completo de gobierno contado a partir de la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica.

Dictada la Ordenanza que propone la enmienda, la misma se someterá en la primera elección siguiente a Referendum popular, para su aprobación o desaprobación. Si la mayoría vota a favor, la enmienda queda aprobada, y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá promulgar quedando incorporada el texto de esta Carta Orgánica.

Si la enmienda fuese rechazada, no podrá admitirse el mismo proyecto, sino con un intervalo de dos años.

Este mecanismo de enmiendas no podrá llevarse a cabo sino con un intervalo de dos años como mínimo.

El presente artículo no podrá modificarse por enmienda.

CAPITULO 8

8.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo Nº 204: El Concejo Deliberante en su próximo mandato, deberá aprobar la Ordenanza que sancione la Carta Ambiental de la ciudad. La próxima Ordenanza Presupuestaria deberá incluir la partida correspondiente a la elaboración de la Carta Ambiental. Para ello, se elegirá una comisión a ese efecto con la participación efectiva de la ciudadanía. La misma deberá contemplar entre otros aspectos, las referidas a la educación ambiental, el uso adecuado del agua, el reciclado de la basura y la eliminación de residuos patológicos.

Artículo Nº 205: En la primera elección de Concejales que se efectúe a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Orgánica los cinco concejales que entrasen en último término durarán dos años en el cargo y cuatro años los cinco que ingresaren en primer término.

Artículo Nº 206: Las techas establecidas en el artículo Nº 48 inciso 3) serán puestas en vigencia a partir del año 1997.

Artículo Nº 207: Las sustituciones de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 48 inciso 3) serán puestas en vigencia por el Concejo Deliberante con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.

Artículo Nº 208: Duración y reelección

Para todos los cargos electivos, el actual período se contará como el primero.

Artículo Nº 209: A partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, el Concejo Deliberante, deberá sancionar el Estatuto del Trabajador Municipal en un plazo no mayor de ciento ochenta días.

A tal efecto deberá convocar al Departamento Ejecutivo Municipal y a la o las Organizaciones que nucleen a los trabajadores municipales, requiriéndoles la presentación de informes previos dentro del plazo de sesenta días, expresando las sugerencias y aspectos sobre los cuales se deberá pronunciar el Concejo Deliberante. Los mismos no tendrán carácter vinculante. Dichos informes deberán ser dados a publicidad por los medios que se estime pertinentes.

Artículo Nº 210: La adecuación de los cargos políticos no electivos, actualmente en vigencia, estarán sujetos a lo normado en la presente Carta Orgánica, deberá ser efectuada dentro del próximo período de gobierno.

Artículo Nº 211: El reglamento interno del Concejo Deliberante que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la presente Carta Orgánica, deberá contar con la aprobación del los dos tercios del total de los miembros.

Artículo Nº 212: El tribunal de Cuentas será puesto en vigencia por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de sus miembros.

Artículo Nº 213: Hasta tanto se ponga en vigencia e Tribunal de Cuentas, el cargo de Contador Municipal, será cubierto a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante, por simple mayoría.

Artículo Nº 214: Vigencia

Esta carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 215: Difusión

Tendrá carácter de obligatorio para el gobierno municipal la más amplia y pronta difusión de esta Carta Orgánica en la población, en especial en los establecimientos educativos.

Artículo Nº 216: El texto oficial de esta Carta Orgánica será suscrito por todos los convencionales y refrendado con el sello de la Honorable Convención Municipal. Un ejemplar de la misma se entregará en custodia al Concejo Deliberante, al Archivo Municipal, y a cada uno de los Convencionales. Se remitirán copias autenticadas al Gobierno de la Nación y al de la Provincia del Chubut.

Artículo Nº 217: Remítase la presente Carta Orgánica Municipal a la Honorable Legislatura Provincia para su tratamiento.



· Lic. en Ciencia Política. Universidad de Buenos Aires. Orientado en Estado, Administración y Políticas Públicas. Posgrado en Educación Superior FLACSO. Diploma Superior en Economía Brasileña. UNSAM. Maestría en Historia Económica y Políticas Económicas. UBA. Tesis en Evaluación.

· Doctorando en Ciencia Política. Orientación América Latina. UNSAM. Candidato a Doctorado en Ciencias Sociales FCS-UBA www.ricardoromeroweb.com.ar

· Director Observatorio Local de Democracia Participativa www.ciudadparticipativa.com.ar

· Director General: Dirección de Políticas contra la Discriminación Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo www.inadi.gov.ar

* Estudiante de Ciencia Política, siguiendo la Orientación en Estado, Administración y Políticas Públicas. Presidenta de la Asociación Civil Mariano Moreno. Con experiencia en temas de Democracia Participativa, coordinación de procesos y prácticas de participación ciudadana, elaboración y ejecución de proyectos en la temática.

[2] Borja, Jordi y Castells, Manuel. Local y Global. La gestión de las ciudades en la era de la información. Taurus. Barcelona, 1997 / Cap. V – Pág. 150, 151.

[3] Assies, Willem. La descentralización en perspectiva. Pág. 8

[4] Schweinheim, Guillermo. Competitividad, agendas locales, gestión municipal y competencias gerenciales públicas en contextos de modernización. Pág. 5, 6.

[5] Ídem. Pág. 7

[6] Borja, Jordi y Castells, Manuel. Local y Global. La gestión de las ciudades en la era de la información. Taurus. Barcelona, 1997 / Cap. V – Pág. 139

[7] “(…) las decisiones sean adoptadas en el nivel más próximo posible al ciudadano, en la medida que se aseguren la transparencia y la eficacia de la acción de los poderes públicos”. Iturburu, Mónica. Municipios argentinos. Publicaciones del INAP.

[8] Borja, Jordi y Castells, Manuel. Local y Global. La gestión de las ciudades en la era de la información. Taurus. Barcelona, 1997 / Cap. V – Pág. 143

[9] Borja, Jordi y Castells, Manuel. Local y Global. La gestión de las ciudades en la era de la información. Taurus. Barcelona, 1997 / Cap. 1 Pág. 33

[10] Sassen, Saskia. La ciudad global. Princeton University Press. 1991 Pág. 41 y 42.

[11] Iturburu, Mónica. Municipios argentinos. Publicaciones del INAP. Pág. 22

[12] Ídem. Pág. 23

[13] Klink, Jeroen. “Perspectivas recientes sobre la organización metropolitana. Funciones y gobernabilidad” en Cuadrado Roura, Juan; Guell, José y Rojas, Eduardo. Gobernar las metrópolis. Washington, 2003.

[14] Borja, Jordi y Castells, Manuel. Local y Global. La gestión de las ciudades en la era de la información. Taurus. Barcelona, 1997 / Cap. 1y 2 Pág. 32, 33, 50 y 51

[15] Assies, Willem. La descentralización en perspectiva. Pág. 6

[16] Borja, Jordi. “Ciudadanía y Globalización” en Documentos de Políticas Sociales. Cuaderno N° 29. GCBA, 2001 Pág. 114

[17] Baiocchi, Gianpaolo. Emergent Public Spheres: Talking Politics in Participatory Gobernance. University of Massachusetts, Amherst.

[18] Esa discusión pública puede organizarse a través de asambleas, foros, plenarios, comisiones, etc.

[19] Rieznik, Pablo. ¿Qué son las Asambleas Populares? Razón y Revolución, Nro. 10, primavera de 2002, pág. 1 reedición electrónica: http://www.razonyrevolucion.org/textos/revryr/luchadeclases/ryr10-15-rieznik.pdf

[20] Landau, Matías. “Cuando la autoridad estatal de constituye en una cuestión” pág. 56 en Política y participación ciudadana. Ed. Miño y Dávida Editores, 2008

[21] William, Reuben. Civic engagement for development. Creating an enabling environment for civic engagement in development: a world bank perspective. Noviembre, 2000.

[22] Ídem.

[23] Romero, Ricardo. Presupuesto Participativa en Rosario y Buenos Aires: visiones sobre su aplicación. Trabajo presentado en la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo de las Ciudades, Porto Alegre, Brasil. 2008

[24] Romero, Ricardo (Comp.) “Presupuesto Participativo Porteño en el contexto latinoamericano” en Democracia Participativa, una utopía en marcha. Reflexiones, experiencias y un análisis del caso porteño. Red Argentina de Ciencia Política Mariano Moreno. Ed. Cooperativas. 2004

[25] Allegretti, Giovanni y Herzberg, Carsten. El retorno de las carabelas: los presupuestos participativos de Latinoamérica en el contexto europeo.

[26] Font, Joan. Participación ciudadana y decisiones públicas: conceptos, experiencias y metodologías.

· Trabajo presentado en el VIII Congreso Nacional y I Congreso Internacional Sobre Democracia 'DESAFIOS Y OPORTUNIDADES PARA LA DEMOCRACIA LATINOAMERICANA DEL SIGLO XXI'-, 01 al 04 de Septiembre de 2008, Rosario, Argentina. Organizado: Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Secretaría de Asuntos Académicos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales

· Lic. en Ciencia Política. Universidad de Buenos Aires. Orientado en Estado, Administración y Políticas Públicas. Posgrado en Educación Superior FLACSO. Diploma Superior en Economía Brasileña. UNSAM. Maestría en Historia Económica y Políticas Económicas. UBA. Tesis en Evaluación.

· Doctorando en Ciencia Política. Orientación América Latina. UNSAM. Candidato a Doctorado en Ciencias Sociales FCS-UBA www.ricardoromeroweb.com.ar

· Director Observatorio Local de Democracia Participativa www.ciudadparticipativa.com.ar

· Director General: Dirección de Políticas contra la Discriminación Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo www.inadi.gov.ar

[27] Las metas y objetivos del tercer Decenio son análogos a los de los decenios anteriores y consisten en “promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, …, eliminar la persistencia de las políticas racistas, contrarrestar el surgimiento de alianzas basadas en la adhesión común al racismo y la discriminación racial; …; identificar, aislar y disipar las falaces y míticas creencias, políticas y prácticas que contribuyen al racismo y a la discriminación racial y poner fin a los regímenes racistas”.

[28] Hobsbawm, Eric, La era de las revoluciones, varias ediciones.

[29] Garretón Manuel, “En qué sociedad vivi(re)mos? Tipos societales y desarrollo en el cambio de siglo”, Mimeo. 1997.

[30] Quintana, Francisco, “Ciudad, metrópoli y mundo global/local”, Atenea Digital, n 6: 66-79. 2004.

[31] Bickford, Susan, “Constructing Inequality: City Spaces and the Architecture of Citizenship”, Revista Political Theory, Vol 28, Nº 3. (junio 2000), pp. 355-376.

[32] Castells, Manuel, “La Ciudad entre lo local y lo global”, http://www.ieg.csic.es/age/temas/04-04-ciudad.htm

[33] Sassen Saskia, La Ciudad Global. Nueva York, Londres, Tokio. Eudeba 1999. The global city. New York, London, Tokyo: Princeton University Press, Princeton, 1991.

[34] Brenner, Neil, “La formación de la Ciudad Global y el reescalamiento del espacio del Estado en la Europa occidental posfordista”, http://www.accessmylibrary.com/coms2/summary_0286-4658076_ITM

[35] Fratarelli, Nicolás, “La Ciudad Nodo, la ciudad Nada”, Boletín ALAIC, Año IV, Boletín Comunicación 18, Agosto 2004. http://www.eca.usp.br/alaic/boletin18/final/boletin18_indice.htm

[36] Cuervo González, Luis Mauricio, “Pensar el territorio: los conceptos de la ciudad-global”, CEPAL, ILPES, 2003.

[37] Aglietta, Michel, El fin de la divisa Clave, .

[38] Rosas Chávez, Patricia, “E-learning: ¿construyendo una nueva identidad en la ciudad?, http://www.mt.udg.mx/contenidos/283/print/

[39] Muxi, Zaida, “La ciudad dual o el reto de la globalización sobre las ciudades”, Web: Ideas@sostenible Año 3 Nº 14, marzo de 2006.

[40] Echeverría, Javier, “Naturaleza, Ciudad Global y Teletecnologías”, Instituto de Filosofía, CSIC.

[41] Parnreiter, Christof, “Ciudad de México el camino hacia una ciudad global”, EURE, Santiago, v.28, dic. 2002.

[42] Saskia, Sassen, “Las mujeres en la Ciudad Global: explotación y empoderamiento”. Mimeo.

[43] Engels, Federico, “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”, www.pensarsocialista.com.ar

[44] Borja, Jordi, “Revolución y contrarrevolución en la Ciudad Global”, Revista Bibligráfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, Vol. X Nº 578, abril 2005.

[45] Ricardo Romero, “Crisis de la Universidad y el Movimiento Estudiantil”, en Universidad y Movimiento Estudiantil en el Foro Social Mundial 2001, (en colaboración con Sylvia Ruiz Moreno), Ed. Cooperativas, 2001.

[46] Bravo Jiménez, Jorge, “Envejecimiento de la población y sistema de pensiones en América Latina”, Revista CEPAL, Nº 72, 2000, 121-146.

[47] Garcés, Alejandro, “Configuraciones espaciales de lo inmigrante y apropiaciones de la Ciudad”, Papeles del CEIC, marzo 2006. http://www.ehu.es/CEIC/pdf/20.pdf

[48] Bauman, Zygmunt Bauman, Modernidad Líquida, FCE, 2003.

[49] La firma del convenio compromete al municipio a asumir el cumplimiento de los 11 (once) principios del Programa, considerando a su vez los 5 (cinco) ejes del Programa.

Propone los siguientes 11 puntos:

1- Visibilizar, documentar e implementar políticas locales que combatan la discriminación, la xenofobia y el racismo.

2- Crear y/o fortalecer la legislación municipal y la normativa local en materia de lucha contra la discriminación, la xenofobia y el racismo, erradicando todas las normas inconstitucionales o que impliquen discriminación negativa, segregación o jerarquización de las diferencias entre las personas.

3- Promover planes de igualdad de oportunidades y de trato para todos los grupos habitualmente discriminados que incluyan acciones afirmativas en ámbitos laborales, educativos, sanitarios y políticos en particular planes de paridad entre mujeres y varones.

4- Promover la integración física y social de grupos vulnerados en sus derechos (personas con discapacidad, niñas/os, adultas/os mayores, mujeres, personas viviendo con VIH-SIDA, liberados/as, personas con diversa orientación sexual, etc.) repensando los espacios públicos de las ciudades y su ordenameinto del tiempo y del tránsito a la medida de todos sus habitantes.

5- Garantizar la plena información y participación ciudadana en el diseño, la gestión y el monitoreo de políticas públicas, particularmente en materia de presupuestos participativos y con perspectiva de género.

6- Combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo a través de la educación formal en el ámbito de sus competencias y/o mediante acciones educativas no formales e informales.

7- Promover el diálogo intercultural , intergeneracional e interreligioso, prestando especial atención al respeto de las culturas de los pueblos originarios y de todos los grupos étnicos y poblaciones migrantes que habitan el país.

8- Promover la protección y atención a la infancia vulnerada, en particular de niñas, niños y jóvenes en situación de pobreza, migrantes, indígenas y afrodescendientes, reconociendo sus derechos y necesidades.

9- Erradicar las prácticas discriminatorias de la administración pública local sustentadas en pretextos de salud, género, edad, origen étnico-nacional, orientación sexual, discapacidad y/o razones político-ideológicas.

10- Fortalecer los ámbitos locales como creadores, promotores y defensores activos de la equidad en el ámbito laboral, promoviendo acciones afirmativas para mujeres y personas con discapacidad en el empleo público.

11- Promover el acceso equitativo a la vivienda, los servicios básicos y demás condiciones del hábitat, fortaleciendo el uso equitativo y responsable del espacio público y desarrollando acciones contra la discriminación ambiental.

[50] Pont, Raúl, “Democracia Representativa y Democracia Participativa”, en Democracia, Participación y Ciudadanía: una visión de Izquierda, Editorial Palmarinca, POA, 2000.

[51] Gomez Silva, Ilse, “Reflexões sobre a “crise” do Estados nas décadas de 1980 e 1990”, em Democracia e participação na “Reforma do Estado”, Cortez Editoria, São Paulo, 2003. p. 46.

[52] SANCHEZ, Felix, Orçamento Participativo.Teoría e Práctica. Cortez Editora, San Pablo, 2002.

[53] Borón, Atilio, A caruja de Minerva. Mercado contra a democracia no capitalismo comtemporáneo, Vozes – CLACSO, São Paulo, 2001.

[55] Giner Salvador, “El provenir del pasado: las ciudades históricas en la encrucijada”, http://www.cordoba2016.org/lainvenciondelasciudades/propuestasparaunaciudadnueva.htm

Taller: Construcción de la Democracia Participativa en Puerto Madryn / Conclusiones

Taller: Construyendo Democracia Participativa


Grupos: DE - MO - CRA - CIA

Instancia 1: Sobre la Democracia Participativa plantearon que se necesita

- Libertad - Representación - Expresión - Participación
- Ideal a alcanzar - Modo de Vida - Acercamiento de Representantes

Instancia 2: Problemas de la Democracia

- Desconocimiento
- Desinterés
- Condicionamiento de los Representantes
- Falta de programas para favorecer la participación (Escuela de Ciudadanía).
- Política y Corrupción

- Crisis de representación
- Falta de participación ciudadana
. Falta de compromiso
- Alejamiento del representante cuando asume
- Crisis de responsabilidad

- Falta de Interés - Solo compromisos con interés de por medio
- Concentración de cargos
- Reelección indefinida
- Concentración de la riqueza
- Desigualdad
- Modo de Vida

- Ausencia de mecanismos de participación y consulta popular
- Descreimiento en los representantes
- Falta de información y la manipulación de la misma
- Crisis de representación
- Desinterés en los asuntos públicos
- Falta de planificación de objetivos hacia el bien común


Instancia 3 : Posibles soluciones

- Fortalecer el trabajo en red de los distintos organismos que conformen el Estado.


-Promover y pulir los mecanismos de participación existentes y a existir para que entre el Estado y la Sociedad podamos construir dia a dia una sociedad justa y participativa.

- Fluida Comunicación
- Fijar metas posibles y a corto plazo
- Acompañamiento
- Darle al pueblo canales de participación.
- Reforzar y fortalecer el área de bienestar social y Juntas Vecinales.
- Fortalecer las redes sociales
- Educación y capacitación para conocer Derechos y Deberes
- Decisión Política

En relación a la Sociedad
  • Construcción de la ciudadanía
  • Educación formal e informal del ciudadano
  • Difusión de los derechos y legislación
En relación al Gobierno
  • Legislación: Consulta - Doble Lectura
  • Control: Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
  • Democratización de la Justicia / Presupuesto Participativo
Gestión Política
  • Gobiernos más participativos
  • Estimular la organización popular y la participación protagónica



Síntesis para una Democracia Participativa: Mejorar - Articular - Ciudadanizar - Comunicar